La justicia condena a un banco al pago de daños morales por el mal bloqueo de una cuenta
6 de septiembre de 2018
La justicia condena a un banco al pago de daños morales por el mal bloqueo de una cuenta
Deberá abonar 3.000 euros por la “tensión y angustia” generadas. La entidad no informó al demandante de la decisión.
Los bancos no pueden bloquear una cuenta sin la intervención y conocimiento de todos sus titulares, incluso si estos se encuentran inmersos en un proceso de divorcio. Y, si lo hacen, dicha conducta puede generar la obligación de indemnizar, no solo por perjuicios económicos, sino también por daños morales debido a la “tensión, desasosiego o la impresión de desamparo o deslealtad” de la entidad.
Así lo establece una sentencia de un juzgado de Valladolid, que condena al Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU, a compensar con 3.000 euros a su cliente por la angustia que le produjo la inmovilización de su dinero ordenada por la otra cotitular de la cuenta, por entonces su esposa. La actuación del banco supuso, según el juez, un incumplimiento del deber de imparcialidad y una gestión negligente de lo depositado en la cuenta.
La resolución relata como poco después de iniciarse el proceso de divorcio, la esposa (empleada del banco) impulsó el bloqueo de una cuenta común, impidiendo a su exmarido cualquier movimiento de dinero. La entidad no le informó de dicho extremo y el demandante solo tuvo conocimiento de esta decisión cuando el sistema le denegó una transferencia de 500 euros.
Tras acudir para pedir explicaciones a la oficina, fue informado de que, dado que se encontraba en proceso de divorcio, la cuenta había sido bloqueada, por lo que, en principio, ninguno de los dos titulares podían hacer transferencias desde ella. Sin embargo, según el relato de los hechos, la esposa sí pudo ordenar movimientos para cubrir determinados gastos. La sentencia rechaza esta justificación, y señala que lo que se produjo fue una quiebra del bloqueo de la cuenta, que permitió la entidad “a capricho de su empleada”, o buscando atender a su petición unilateral.
Si bien el informe solicitado del Banco de España considera una buena práctica que las entidades procedan a inmovilizar las cuentas comunes en determinadas situaciones de conflicto, lo que no puede aceptarse, señala el juez, es que se haga a instancia de uno solo de los titulares sin el conocimiento ni intervención del otro, como sucedió en este caso.
El banco también actuó de manera parcial cuando, a petición de la empleada y sin notificárselo a su cliente, procedió a cambiar la dirección de envío de correspondencia al domicilio de sus suegros. Cuestión que, por otra parte, no supuso un grave perjuicio, pues quedó demostrado que hacía uso del sistema de banca electrónica.
Actuación negligente
La actuación de la entidad, razona la sentencia, fue negligente y supuso un incumplimiento de sus obligaciones con su cliente lo suficientemente relevante para sustentar la condena. Esta situación, le generó una “evidente y natural tensión y desasosiego” que agudizaron las “lógicas dificultades” del proceso de divorcio.
El juez, no obstante, suaviza la petición inicial de 9.000 euros por daños morales y fija la indemnización en 3.000 euros. Una cantidad que considera más equilibrada y acorde con el daño causado, pues, pese a la preocupación y la impresión de desamparo, no sufrió perjuicio económico real y a través de la app del banco pudo seguir los movimientos.