El TJUE, con sede en Luxemburgo, dictaminó que el uso de tales nombramientos solo puede estar justificado para atender a necesidades temporales.
Mediante esta sentencia, el TJUE "declara que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo marco" sobre trabajos de duración determinada.
Este tribunal se pronunció sobre el caso de una enfermera que trabajó en el Hospital Universitario de Madrid entre febrero de 2009 y junio de 2013 con un nombramiento de naturaleza temporal que fue renovado en siete ocasiones.
Esta corte entiende que la enfermera trabajó en consecuencia de manera ininterrumpida durante todo este período, y señaló en un comunicado de prensa que los sucesivos nombramientos de la afectada "no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador".
Asimismo, el TJUE recordó que dicho acuerdo marco deja a elección de los Estados miembros de la UE la regulación de una serie de cuestiones en su normativa a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.
De esta forma, las autoridades nacionales deben establecer las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos, la duración máxima total de estos sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o el número de sus renovaciones, o bien varias de estas cuestiones.
FUENTE: EL MUNDO