No se le puede atribuir a la empleada una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y del código de conducta existente en la empresa porque no consta mencionado en los hechos probados
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado como improcedente el despido de una trabajadora acusada por un delito de falsedad documental y estafa.
La empleada era técnica de diseño en la empresa y entre sus funciones estaba la de dar apoyo y soporte en todo lo requerido por los gerentes responsables, así como del delegado de la zona norte de la empresa.
Según consta en la carta de despido, la compañía cesó su contrato por contribuir y facilitar que se presentara una factura manipulada, en la que se fijó una justificación de gasto superior al que realmente fue por un servicio de mudanzanda que se subcontrató. Asimismo, menciona que la afectada había suscrito y asumido un código de conducta realizado por la empresa.
Del mismo modo, también imputan a la trabajadora por no cuestionar la orden recibida y no dar conocimiento del suceso en otras instancias de la empresa.
Sin embargo, la justicia vasca, aún consciente de que se siguen actuaciones penales por la presentación del documento modificado al cliente, ha declarado que la afectada no actuó por su propia mano, sino por petición de sus superiores, ya que "uno era el gerente al que debía ser soporte en su actividad ordinaria y ello se hizo con el visto bueno del delegado de zona de la demandada", ha explicado.
De otra parte, tampoco consta que la empleada obtuviese ganancia o favor alguno por ello. No se le puede atribuir a la trabajadora una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y del código de conducta existente en la empresa, que, si bien es alegado en la carta de despido, no consta mencionado en los hechos probados.
Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado que esa orden de alteración de la factura fue dada por un superior ordinario, y por tanto, ha calificado el despido de la empleada como improcedente. La empresa tendrá que elegir entre readmitir a la empleada en las mismas condiciones a su despido o a la indemnización de 20.858,01 euros.
Fuente: Noticias Jurídicas.