Este colectivo es el primero en padecer los efectos de las crisis, ya que arriesga su patrimonio personal.
Desde el inicio de la crisis provocada por la pandemia y con el decreto del estado de alarma, muchos trabajadores autónomos se han visto obligados a cerrar sus negocios y solicitar la prestación por cese de actividad.
En este contexto, aquellos que tengan que hacer frente a unas deudas que no pueden asumir, pueden acogerse al Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho ( BEPI), mecanismos especialmente configurados para personas físicas y pequeñas empresas. Nos lo explica Jorge Fayos.
El colectivo de los autónomos, tal y como apunta Fayos, “es el primero en padecer los efectos de las crisis económicas, ya que son los que arriesgan su patrimonio personal”. Por ello pueden solicitar el AEP, un trámite “muy sencillo que se desarrolla fuera del juzgado, en el que el deudor presenta a sus acreedores una propuesta con una quita y espera adaptadas a su capacidad real de pago”. Si esta propuesta no se aprueba, se debe acudir al juzgado para obtener, con determinados requisitos y bajo determinadas condiciones, la Segunda Oportunidad. “Esto es la exoneración (lo prefiero a hablar de ‘perdón’) definitiva o provisional de sus deudas para poder volver a comenzar sin ese lastre”.
Ley de la Segunda Oportunidad: ¿quién puede pedirla?
Pueden beneficiarse del AEP “las personas físicas, empresarias o no, que se encuentren en situación de insolvencia y cuyas deudas no superen los 5 millones de euros”, explica Fayos. También las personas jurídicas insolventes cuya estimación inicial del activo y pasivo exigible no supere los 5 millones de euros, tengan menos de 50 acreedores y dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del AEP, gastos que están reglados y son perfectamente asumibles.
Es importante destacar que el sacrificio que pide la Ley al deudor para otorgarle la exoneración de sus deudas consiste en que esté dispuesto a perder aquellos de sus bienes que excedan de los inembargables. Así, el deudor puede continuar con su actividad laboral o empresarial y con los bienes necesarios para ello, al tiempo que mantiene indemne su salario (hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional), los bienes de primera necesidad y aquellos cuyo coste de realización sea desproporcionado respecto a su previsible valor venal –el importe monetario que obtendría el propietario de un bien material usado-. En cuanto a su vivienda habitual,“podrá quedársela, en términos generales, siempre y cuando valga menos que el importe pendiente de la hipoteca, pues en ese caso se entiende que no tiene sentido obligarle a venderla si nadie más que el banco se beneficiaría con ello”.
¿Cuándo y cómo solicitarla?
Tanto el AEP como la Segunda Oportunidad requieren, “como todo mecanismo legal, de una buena estrategia”, apunta Fayos. Por ello, es muy importante analizar cuándo se presenta la solicitud de AEP, ya que no conviene precipitarse en estos momentos de reanudación progresiva y desigual de la actividad económica. Además, es recomendable analizar previamente el tipo de deuda, con especial atención a la privilegiada,singularmente la pública, Hacienda y Seguridad Social. Cabe destacar también la deuda que esté avalada, “porque la solicitud del AEP implica el vencimiento anticipado de todos los créditos y con ello la posibilidad de que los acreedores se dirijan contra los avalistas para el cobro de sus créditos”.
El AEP está diseñado para tener una duración aproximada de 3 meses, ya que los procesos suelen ser rápidos: “El mediador concursal convoca directamente a los acreedores a la reunión en la que se va a decidir si se aprueba o no la propuesta del deudor. Si ésta no se aprueba, también el concurso consecutivo de liquidación y la solicitud y concesión del BEPI deberían ser rápidos, pues, en la gran mayoría de los casos, los bienes a liquidar serán pocos, por no decir ninguno”.
“La tasa de éxito del BEPI es muy alta debido al propio diseño de la Ley”
En cuanto a los honorarios, “ni los de abogado,ni los del mediador concursal y del notario, estos últimos sujetos a una escala arancelaria, suponen en la práctica motivo para que el deudor renuncie a los importantísimos beneficios que le pueden reportar tanto el AEP como el BEPI”, explica Fayos. Cabe destacar que la tasa de éxito de este último es muy alta, ya que “la Ley ha diseñado este mecanismo para que su concesión no dependa de la conformidad de los acreedores, sino de que el deudor pague un porcentaje determinado de créditos o, subsidiariamente, de que durante 5 años destine una parte de sus ingresos no inembargables a un eventual Plan de Pagos”