El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una resolución en el caso C‑314/23, en el que aborda las diferencias salariales entre los tripulantes de cabina y los pilotos de la aerolínea Air Nostrum. En su fallo, el Tribunal concluyó que la disparidad en las dietas percibidas por ambos colectivos no constituye una discriminación de género. Esta decisión se apoya en la distinción entre las funciones y responsabilidades de ambos grupos, lo que permite justificar la variación en la retribución conforme a la Directiva 2006/54/CE.
La base normativa de esta sentencia radica en la Directiva 2006/54/CE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. En particular, los artículos 2.1.e) y 4 prohíben la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el ámbito laboral, pero también establecen un criterio clave: para que exista una comparación válida de las condiciones salariales, los trabajadores comparados deben realizar el mismo trabajo o uno de igual valor.
El TJUE, aplicando este criterio, resolvió que las dietas, al constituir un componente salarial, deben estar sujetas al principio de igualdad de trato. Sin embargo, dado que los pilotos y los tripulantes desempeñan funciones que, aunque relacionadas, implican diferentes niveles de responsabilidad y formación, esta diferencia justifica que las dietas percibidas sean diferentes.
El Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STVALA) presentó una queja, argumentando que la mayoría de los tripulantes de cabina, quienes son mayoritariamente mujeres, percibían dietas inferiores a las de los pilotos, quienes suelen ser en su mayoría hombres. El sindicato defendía que, al desempeñar funciones similares y enfrentarse a las mismas condiciones de trabajo (como largas jornadas fuera de sus domicilios), las tripulantes deberían recibir dietas equivalentes a las de los pilotos.
Sin embargo, la aerolínea defendió que los pilotos tienen responsabilidades operativas significativamente mayores que los tripulantes de cabina, lo que implica una mayor carga de formación y certificaciones específicas que justifican una retribución superior. La Audiencia Nacional, ante la controversia, decidió remitir la cuestión al TJUE para obtener una interpretación clara sobre la legalidad de la práctica bajo la normativa europea.
El TJUE examinó en profundidad las diferencias entre las responsabilidades y formación requeridas para ambos puestos. En su fallo, recalcó que las tareas de los pilotos, que incluyen la conducción segura de la aeronave y la toma de decisiones críticas durante el vuelo, implican una responsabilidad operativa y un nivel de riesgo mucho mayor que el que asumen los tripulantes de cabina, cuya labor está más centrada en la atención y seguridad de los pasajeros. Este grado de responsabilidad justifica, según el Tribunal, una diferenciación en la remuneración.
La sentencia aclara además que, aunque tanto pilotos como tripulantes realizan funciones a bordo del mismo vuelo, las diferencias en sus roles son suficientes para que no se les pueda considerar como desempeñando un trabajo de igual valor, lo que refuerza la validez de la disparidad salarial.
La sentencia del TJUE concluye que las dietas percibidas por los pilotos de Air Nostrum, al ser mayores que las de los tripulantes de cabina, no vulneran el principio de igualdad de trato establecido en la Directiva 2006/54/CE, ya que las diferencias en las funciones y la carga de responsabilidad entre ambos grupos son claras. De esta forma, se reconoce que la equiparación salarial entre estos colectivos no puede exigirse en base a un argumento de discriminación de género, dado que las dietas, como parte de la remuneración total, deben reflejar el valor del trabajo realizado.
IURISPREVEN Central