Para empresas que se
beneficien por primera vez de exoneraciones de cuotas...
... el plazo de seis meses se
computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto
Este sábado se ha publicado
en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto-ley 24/2020 aprobado en
el último Consejo de Ministros que prorroga hasta el 30 de septiembre los
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Erte) asociados al covid-19 y la
prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada
con la crisis.
El documento recoge las
nuevas condiciones que se aplicarán a las empresas que mantengan los Ertes
hasta el próximo 30 de septiembre, que cambian una vez venzan los actuales
mañana 30 de junio. A la rebaja de las exoneraciones en las cuotas a la
Seguridad Social, se suma el mantenimiento de los ertes de fuerza mayor total
para las empresas que aún no han vuelto a la actividad tres meses más, hasta
finales de septiembre y la posibilidad de que las empresas que se vean
obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden
acogerse a un erte de fuerza mayor. Además de algo novedoso que ya se pactó al
cerrarse el acuerdo el pasado jueves: los Ertes por causas económicas, técnicas
u organizativas o de producción (Etop) pasan a tener exoneraciones de cuotas,
antes solo aplicables a los Ertes de fuerza mayor.
Pero hay una novedad
adicional a todo lo anunciado que recoge el BOE, y es que aunque las empresas
en Erte no podrán despedir en los seis meses siguientes a la finalización del
Erte o de las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos a
las que se hubiera acogido a consecuencia de la pandemia, este compromiso se
reduce en el caso de los nuevos Ertes.
Así, en el artículo 6 del
citado real-decreto, se recoge que "para las empresas que se beneficien
por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de
cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el
plazo de 6 meses del compromiso de salvaguarda del empleo empezará a computarse
desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley".
Es decir, para las empresas
que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones
asociadas a estos Erte, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a
mantener el empleo se computaría a partir de la entrada en vigor del nuevo
decreto.
Habrá excepciones al
compromiso de las empresas de mantener el empleo seis meses después de la
finalización de los Erte, aplicables por ejemplo a la extinción del contrato de
trabajo por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Como última excepción al
polémico mantenimiento durante seis meses de todos los puestos de trabajo
aparecen los contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo
convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o, en
su caso, cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de
contratación.
Eso sí, la norma mantiene
hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció el Gobierno
al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales,
incluidos los formativos, de relevo e interinidad.
Las empresas acogidas a ERTE no podrán
contratar
El acuerdo prohibe a las
empresas en Ertes la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o
la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos
contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo
temporal (ETT).
Las empresas sólo podrán contratar
o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por
formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las
funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización. Para
ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de
los trabajadores.
Esta prohibición, que durará
mientras esté vigente el Erte, sería de aplicación tanto a los ERTEs de fuerza
mayor como a los Ertes por causas objetivas y sancionables en caso de
incumplimiento.
La nueva regulación que se da
hasta septiembre extiende a los Ertes por causas objetivas la prohibición de
acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso
fiscal.
Tampoco podrá repartir los
dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el Erte,
salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las
exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los
Ertes de fuerza mayor). La limitación en el reparto de dividendos no será de
aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de
50 trabajadores en plantilla.
Así queda la exoneración de cuotas hasta
septiembre
A los Erte de fuerza mayor
total vigentes actualmente se les aplicará una exención en las cotizaciones
empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el
caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50
empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y
del 25% en septiembre. Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta
el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50
trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no
desaparece con la llegada del 30 de junio.
En el caso de empresas que
actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia
de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un Erte de fuerza
mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del
80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50
trabajadores.
Para los Erte de fuerza mayor
parcial y los Ertes por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y
de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las
empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores
que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el Erte, mientras
que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que
se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el Erte.
Los Erte de causas objetivas
pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los Erte de
fuerza mayor. El objetivo es facilitar la transición de los segundos a los
primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y
entidades afectadas por Erte de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a
los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.