El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante en relación con el recurso de casación interpuesto por J.D., quien busca impugnar decisiones anteriores sobre su capacidad para gestionar su patrimonio. Esta decisión es significativa no solo por las implicaciones legales que conlleva, sino también por su impacto en los derechos de las personas con discapacidad y la forma en que se gestionan las medidas de apoyo judicial.
En Madrid, el 18 de septiembre de 2024, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 1.143/2024, en respuesta al recurso de casación presentado por J.D., representado por la procuradora Ángela Cruz García-Valdecasas. La parte recurrida es la Fundación Malagueña de Curatela y Apoyos, representada por Isabel Almansa Méndez. El fallo se basa en la apelación de una sentencia anterior dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en un caso relacionado con la incapacidad y la adopción de medidas de curatela.
El procedimiento se inició cuando la madre de J.D, presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Málaga, solicitando la declaración de incapacidad parcial de su hijo para manejar su patrimonio. En respuesta, Jose Daniel, a través de su procuradora, se opuso a la demanda, defendiendo su capacidad plena para actuar. El Juzgado, tras evaluar la situación, dictó una sentencia el 15 de octubre de 2021, reconociendo que J.D padece una enfermedad psíquica persistente que limita su capacidad para realizar actos económicos complejos, aunque puede manejar dinero de bolsillo y llevar a cabo actividades diarias de forma autónoma.
La sentencia de primera instancia fue apelada por J.D, pero la Audiencia Provincial de Málaga desestimó el recurso el 13 de julio de 2022, confirmando la necesidad de supervisión en la gestión de su patrimonio. La Audiencia destacó que la enfermedad de J.D podría llevarle a comportamientos de prodigalidad, lo que justificaba la intervención judicial.
J.D interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la sentencia de apelación infringía varios artículos del Código Civil y de la Constitución Española, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los motivos del recurso se centraron en la falta de proporcionalidad de las medidas adoptadas y en la necesidad de respetar la voluntad del interesado.
El Tribunal Supremo, al analizar el recurso, subrayó la importancia de que las medidas de apoyo judicial se ajusten a las necesidades de la persona afectada, respetando su autonomía y voluntad. Se concluyó que, aunque J.D. presenta un diagnóstico de trastorno psíquico, es fundamental evaluar las necesidades concretas que surgen de su situación. La sentencia destacó que la curatela debe ser una medida proporcionada y ajustada, que no suplante la voluntad del interesado, sino que le asista en la gestión de actos patrimoniales complejos.
Finalmente, el Tribunal Supremo decidió estimar en parte el recurso de casación, modificando la sentencia de la Audiencia Provincial. Se estableció que la curatela debe ser ajustada para asistir a J.D. en la realización de actos de administración y disposición patrimonial complejos, requiriendo la autorización del curador para su validez. Además, se determinó que no se impondrían costas en los recursos de casación y apelación.
Esta sentencia del Tribunal Supremo es un precedente importante en la interpretación de las medidas de apoyo a personas con discapacidad, enfatizando la necesidad de un equilibrio entre la protección de sus derechos y el respeto a su autonomía personal.
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