En la sentencia número 289/2024, emitida el 17 de junio, la Audiencia Provincial revocó una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia que había condenado a la aseguradora a indemnizar a la esposa del médico fallecido. Este profesional de la salud, que dedicó su vida a cuidar de los demás, contrajo COVID-19 en el ejercicio de su labor, lo que, lamentablemente, llevó a su muerte. Este caso ha puesto de relieve la vulnerabilidad de los trabajadores de la salud y las dificultades que enfrentan en su día a día, especialmente en tiempos de crisis sanitaria.
Inicialmente, el juez de primera instancia había considerado que la muerte del médico debía ser indemnizada, dado que el contagio ocurrió en el desempeño de su trabajo, lo que parecía lógico y justo en un contexto donde los profesionales de la salud arriesgan sus vidas. Sin embargo, la Audiencia Provincial, al revisar el caso con atención, aceptó el recurso de apelación presentado por la aseguradora y decidió absolverla del pago de la indemnización solicitada, lo que ha generado reacciones diversas en la comunidad legal y entre los ciudadanos.
Según el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), un accidente se define como una lesión corporal que resulta de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado, que puede causar invalidez o muerte. La póliza en cuestión especifica que cubre "inoculaciones infecciosas" o "pinchazos" accidentales, pero excluye expresamente el contagio de enfermedades, lo que plantea interrogantes sobre la efectividad y la adecuación de las coberturas ofrecidas por las aseguradoras en situaciones de crisis sanitaria.
La Real Academia Española define "inocular" como la transmisión de una enfermedad, generalmente infecciosa. En este caso particular, el contagio de COVID-19 no se produjo por un acto accidental, sino por contacto directo con pacientes o colegas, lo que no califica como un evento externo, violento y súbito. Esta distinción es crucial para entender la interpretación que hace la aseguradora y el tribunal sobre la naturaleza del contagio y su relación con la póliza de seguros.
El tribunal argumentó que, aunque un médico puede sufrir un pinchazo o inoculación en el ejercicio de su profesión, el contagio de COVID-19 no se puede clasificar como tal bajo los términos de la póliza. La transmisión del virus ocurrió a través del contacto, no por una inoculación accidental, lo que complica la situación para la familia del médico fallecido. Además, la juez de primera instancia había confundido el concepto de inoculación con el contagio, lo que llevó a una interpretación errónea de la cobertura del seguro y a una decisión que ha sido cuestionada por muchos.
La decisión también menciona que la calificación de contagio por COVID-19 como accidente laboral, según el Real Decreto-Ley 6/2020, tiene implicaciones para las prestaciones profesionales, pero no afecta la definición de accidente según la LCS. Así, la Audiencia Provincial concluyó que la aseguradora no tiene obligación de indemnizar a la familia del médico fallecido, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda. Este fallo podría tener repercusiones más amplias en el ámbito de los seguros y la protección de los trabajadores de la salud en el futuro.
En la sentencia número 289/2024, emitida el 17 de junio, la Audiencia Provincial revocó una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia que había condenado a la aseguradora a indemnizar a la esposa del médico fallecido. Este profesional de la salud contrajo COVID-19 en el ejercicio de su labor, lo que llevó a su muerte.
Inicialmente, el juez de primera instancia había considerado que la muerte del médico debía ser indemnizada, dado que el contagio ocurrió en el desempeño de su trabajo. Sin embargo, la Audiencia Provincial, al revisar el caso, aceptó el recurso de apelación presentado por la aseguradora y decidió absolverla del pago de la indemnización solicitada.
Según el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), un accidente se define como una lesión corporal que resulta de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado, que puede causar invalidez o muerte. La póliza en cuestión especifica que cubre "inoculaciones infecciosas" o "pinchazos" accidentales, pero excluye expresamente el contagio de enfermedades.
La Real Academia Española define "inocular" como la transmisión de una enfermedad, generalmente infecciosa. En este caso, el contagio de COVID-19 no se produjo por un acto accidental, sino por contacto directo con pacientes o colegas, lo que no califica como un evento externo, violento y súbito.
El tribunal argumentó que, aunque un médico puede sufrir un pinchazo o inoculación en el ejercicio de su profesión, el contagio de COVID-19 no se puede clasificar como tal bajo los términos de la póliza. La transmisión del virus ocurrió a través del contacto, no por una inoculación accidental. Además, la juez de primera instancia había confundido el concepto de inoculación con el contagio, lo que llevó a una interpretación errónea de la cobertura del seguro.
La decisión también menciona que la calificación de contagio por COVID-19 como accidente laboral, según el Real Decreto-Ley 6/2020, tiene implicaciones para las prestaciones profesionales, pero no afecta la definición de accidente según la LCS. Así, la Audiencia Provincial concluyó que la aseguradora no tiene obligación de indemnizar a la familia del médico fallecido, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda.
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