Según el Tribunal Supremo, cuando se percibe una subvención para cancelar una deuda, la imputación temporal de esta se regirá por lo dispuesto en la norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC), sin tener en cuenta si el contribuyente utiliza el régimen especial del criterio de caja en el IRPF.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que aclara un punto sobre la concesión de subvenciones para cancelar una deuda, y que puede afectar a las empresas y autónomos.
En concreto, esta sentencia aclara cómo deben imputarse fiscalmente dichas subvenciones, y resuelve el caso específico de un contribuyente que se encuentra aplicando el régimen especial de criterio de caja. Por tanto, el criterio a seguir es diferente al criterio habitual de devengo.
Los contribuyentes de IRPF que desarrollen actividades económicas pueden imputar sus ingresos y gastos aplicando el criterio de caja, pero, los que estén relacionados con las subvenciones de capital, la Normal de Valoración 18ª del PGC establece una regla de imputación gradual o sucesiva que no distingue entre el criterio de devengo o el criterio de caja.
Así pues, el Tribunal Supremo aclara que la imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados en el IRPF debe ser realizada de acuerdo con lo establecido en la Norma de Valoración 18 del Plan General Contable, y que la aplicación de dicha norma de valoración no se puede entender como una revocación de la opción por el criterio de caja, sino que como una aplicación preferente de una ley especial.
FUENTE ADADE CENTRAL