El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia significativa el 13 de marzo de 2025, que aborda cuestiones complejas y muy relevantes relacionadas con el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el contexto de operaciones comerciales que han sido reclasificadas por la administración tributaria. Este fallo es de gran importancia no solo para los contribuyentes, quienes buscan claridad y justicia en sus obligaciones fiscales, sino también para las autoridades fiscales, ya que establece principios fundamentales sobre la neutralidad fiscal y la efectividad del derecho a la deducción del IVA, que son esenciales para el funcionamiento del sistema tributario en la Unión Europea.
El caso C‑640/23 se originó a partir de una solicitud de decisión prejudicial presentada por la Înalta Curte de Casație și Justiție, que es el Tribunal Supremo de Rumanía. La disputa involucra a la Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Galați y la empresa Y SA, en relación con liquidaciones de IVA y los gastos asociados a estas transacciones. En este caso, la administración tributaria rumana había reclasificado una operación de venta de equipos, que inicialmente había sido considerada sujeta al IVA, como una transmisión de una universalidad de bienes que no estaba sujeta a este impuesto, lo que generó una serie de complicaciones y disputas legales.
La sentencia se fundamenta en varios artículos de la Directiva 2006/112/CE, que establece el sistema común del IVA en la Unión Europea. En particular, se examinan los principios de neutralidad y efectividad del IVA, así como los derechos de deducción establecidos en los artículos 168 y 203 de dicha Directiva. Estos principios son esenciales para garantizar que los contribuyentes no soporten una carga fiscal injusta y que puedan recuperar el IVA pagado en operaciones que deberían estar sujetas a deducción, asegurando así un trato equitativo para todos los actores económicos involucrados.
Durante una inspección fiscal, la empresa Y fue objeto de liquidaciones por un importe significativo en concepto de IVA, tras la reclasificación de la operación de venta que había llevado a cabo. A pesar de que la administración tributaria había confirmado que el tratamiento fiscal inicial era correcto, la imposibilidad de rectificar la factura debido a la expiración del plazo de prescripción complicó aún más la situación, dejando a la empresa en una posición vulnerable y generando incertidumbre sobre sus derechos fiscales.
El Tribunal Supremo rumano planteó al Tribunal de Justicia si los principios de neutralidad y efectividad se oponen a que se niegue el derecho a la deducción del IVA en circunstancias donde la operación ha sido reclasificada como no sujeta a IVA, y donde la recuperación del IVA pagado resulta imposible o extremadamente difícil. Esta cuestión es crucial, ya que afecta directamente a la capacidad de los contribuyentes para ejercer sus derechos fiscales y a la integridad del sistema tributario en general.
El Tribunal de Justicia concluyó que los artículos 168 y 203 de la Directiva del IVA no se oponen a una normativa nacional que impida a un sujeto pasivo obtener la deducción del IVA en situaciones donde la operación ha sido reclasificada como no sujeta a IVA. Sin embargo, subrayó que en tales casos, el sujeto pasivo debe tener la posibilidad de solicitar la devolución del IVA directamente a la administración tributaria, lo que implica que, aunque la deducción pueda ser negada, existe un camino para que los contribuyentes puedan recuperar los fondos que consideran que les corresponden.
Esta decisión resalta la importancia de la protección de los derechos de los contribuyentes en el contexto del IVA y establece un precedente sobre cómo deben manejarse las reclamaciones de deducción y devolución en situaciones de reclasificación fiscal. Los principios de neutralidad y efectividad continúan siendo fundamentales para garantizar un sistema fiscal justo y equitativo en la Unión Europea, lo que es esencial para fomentar la confianza en el sistema tributario y asegurar que todos los contribuyentes sean tratados de manera justa y equitativa en sus interacciones con las autoridades fiscales.
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