Consulta Vinculante V0625-24, de 11 de Abril de 2024, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 629/2024)
El importe objeto del engaño o estafa sufrido es una pérdida patrimonial, que responde al concepto que de estas variaciones recoge el apartado 1 del artículo 33 LIRPF, debiendo el declarante justificar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho su existencia.
Una víctima de una estafa bancaria (Phishing) por importe de 9.999,99 € que ha reclamado al banco la devolución de las transferencias no autorizadas, sin éxito, incluso presentando demanda contra la entidad bancaria, puede imputar la cantidad como una pérdida patrimonial en el IRPF.
El importe objeto del engaño o estafa sufrido si es una pérdida patrimonial, pues responde al concepto que de estas variaciones recoge el apartado 1 del artículo 33 LIRPF (LA LEY 11503/2006) y para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.
Producida la estafa en 2022, no procede la imputación temporal de esta pérdida a 2023, pues al haberse producido la pérdida patrimonial en 2022 será este último período impositivo al que proceda realizar esa imputación, tal como resulta de la regla general de imputación temporal que para las ganancias y pérdidas patrimoniales se establece en el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto.
Respecto a la integración de la pérdida en la base imponible del impuesto, el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general y compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
De producirse la recuperación del importe objeto de la estafa, tal recuperación tendría su incidencia tributaria en el IRPF al restablecerse el equilibrio patrimonial del contribuyente.
Fuente: Diario La Ley