El Tribunal Económico
Administrativo Central contradice a Hacienda. Hacienda impedía descontar los
gastos del litigio al ganador.
Las costas judiciales son
deducibles en los Impuestos sobre la Renta, Sociedades y sobre la Renta de no
residente, según reconoce el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac)
en una resolución, de 1 de junio, sobre un recurso de alzada para la unificación
de doctrina.
La Sala determina que
"para determinar la posible ganancia patrimonial, al litigante vencedor
debe permitírsele deducir del importe que reciba en concepto de costas civiles,
los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito calificables de costas,
importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, pero sin
superarlo", en ningún caso.
De esta forma, afirma la Sala
en su resolución "los gastos que no le sean resarcidos sigan corriendo a
su cargo, con el pacífico tratamiento de los mismos como renta consumida (de
acuerdo con el artículo 33.5.b de la Ley 35/2006, y, por lo tanto, no
deducible" en su IRPF, mientras que si se le resarcen todos los gastos
calificables de costas (según establece el artículo 141.1 de la Ley de
Enjuciamiento Civil (LEC), en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial
alguna.
Gómez Taboada: "Nuestro
maltrecho sistema fiscal está plagado de 'minas' como esta, genuinos agujeros
negros que están ahí, sin razón alguna"
Para el abogado tributarista,
Javier Gómez Taboada, que lleva años recurriendo en contra de la no
deducibilidad defendida por Hacienda, afirma que "es una sensación del
todo agridulce". El fiscalista destaca que es una "satisfacción por
ver que la Administración entra en razón, pero desazón por tantos años de
sinsentidos, tantos contribuyentes que han quedado en la cuneta sin posibilidad
alguna, ya no de resarcimiento, siquiera de una pública disculpa. Nuestro
maltrecho sistema fiscal está plagado de 'minas' como ésta, genuinos agujeros
negros que están ahí, sin razón alguna, a la espera de que los contribuyentes
caigan en sus redes".
La Sala concluye explicando
que "la naturaleza jurídica del pago de las costas procesales al vencedor
es la de un auténtico resarcimiento, pero resarcimiento que puede que no
suponga un resarcimiento íntegro, y que, por definición, nunca debe depararle a
él -al litigante vencedor- un beneficio, apunta justamente a todo lo contrario
de lo que sostienen el Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Madrid
y los Directores de Tributos del Ministerio de Hacienda y de Gestión de la
Agencia Tributaria (Aeat)". Éstos últimos defendía que "el pago de
las costas supone una pérdida patrimonial deducible en su totalidad para el
pagador de las mismas", tal y como se establece en la consulta vinculante
V0844-19, de 23 de abril de 2019.