Una medida que trajo consigo el Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre, encaminado a lograr la igualdad de género en el mundo del trabajo.
A principios de 2023, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley en el que
se mejoraban las condiciones de trabajo y de Seguridad Social para
las personas que trabajan en el ámbito doméstico. Entre los cambios
más importantes, destaca el incremento del Salario Mínimo Interprofesional
(SMI), equiparándolo al del resto de empleados por cuenta ajena en el ámbito
laboral y en el de la Seguridad Social.
La aprobación de esta norma, teniendo en cuenta que la gran mayoría de
las personas trabajadoras domésticas son mujeres, supone un paso imprescindible
hacia la realización de la igualdad de género en el mundo del trabajo y en el
ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y de protección de la mujer ante
la ley.
Otro de
los cambios más significativos que ha traído el Real Decreto–ley 16/2022, de 6
de septiembre, es que l@s emplead@s del hogar que trabajen en diferentes
domicilios y sean despedid@s de uno de ellos, podrán cobrar la prestación por
desempleo sin perder los contratos que mantengan en los otros domicilios,
«siempre que la suma de las jornadas de los empleos que mantiene no alcance la
duración de una jornada a tiempo completo», apuntan desde el Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE).
Asimismo, aparte de las causas generales de despido aplicables al resto
de trabajadores, existen circunstancias específicas que pueden llevar a la
extinción del contrato laboral en el ámbito del servicio doméstico. Estas
incluyen situaciones como la reducción de los ingresos de la unidad familiar o
el aumento repentino de los gastos, así como cambios significativos en las
necesidades de la unidad familiar que justifiquen prescindir del empleado.
Además, el despido también puede producirse en caso de que el empleador pierda la
confianza en el empleado, siempre y cuando esta pérdida de confianza esté
fundamentada de manera razonable y proporcionada en el comportamiento del
trabajador.
En caso de que el contrato haya estado vigente por más de un año, el
empleador está obligado a conceder un período de preaviso de al menos 20 días
si se comunica la decisión de despido, y de siete días en otros casos. Durante
este período de preaviso, el empleado que trabaje a jornada completa tiene
derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, sin
perder su salario.
El empleador también tiene la opción de sustituir el preaviso por una
indemnización equivalente a los salarios correspondientes al período de
preaviso correspondiente.
En lo que respecta a la compensación que corresponde al empleado
despedido del servicio doméstico, además de los pagos pendientes como salario,
horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutados y pagas extras
proporcionales al tiempo trabajado, se debe agregar una indemnización
adicional. Esta indemnización equivale a 12 días por cada año trabajado, con un
límite de seis mensualidades, siempre y cuando se pueda justificar
adecuadamente que las causas del despido se ajustan a las previstas para esta relación
especial o las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Cuánto
cobran de paro l@s emplead@s del hogar
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha aumentado un 5% este 2024
con respecto al año anterior, subiendo 54 euros mensuales y pasando de los
1.080 a 1.134 euros brutos, repartidos en 14 pagas. En este sentido, quienes
reciban 12 nominas, percibirán 1.323 euros por cada una de ellas.
Por su parte, salvo que los presupuestos generales del Estado de 2024 establezcan una subida del paro este año, los importes de la prestación por desempleo en su modalidad contributiva son los mismos que en 2023. Así, la cuantía mínima es de 560 euros si no se tienen hijos y de 749 euros al mes, si los hay. La máxima es de 1.225 euros para personas sin hijos, de 1.400 euros para quienes tienen un hijo a cargo y de 1.575 euros al mes para quienes tienen dos o más.
Fuente:
Las Provincias