Las empresas pueden deducirse el 100% del IVA de la compra de vehículos para sus comerciales
4 de octubre de 2018
Las empresas pueden deducirse el 100% del IVA de la compra de vehículos para sus comerciales
El Supremo corrige a Hacienda y aclara que el beneficio cubre a los asalariados y no solo a los autónomos. Las firmas podrán recuperar lo pagado desde 2014, unos 1.500 euros por vehículo.
El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la administración tributaria aclarando que las empresas pueden deducirse el 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales. Hasta ahora, Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años.
El reciente pronunciamiento del Supremo responde a un pulso abierto entre el grupo valenciano Choví, fabricante de alioli y otras salsas, con la administración tributaria, representada por el Abogado del Estado, en relación al IVA de la compra unos turismos en 2010 por parte de la empresa. La compañía trató de deducirse el 100% del impuesto alegando que se trataba de vehículos profesionales destinados a los desplazamientos de su personal comercial, a lo que la administración se negó, permitiendo solo un 50%, aduciendo que solo los agentes y representantes comerciales autónomos tienen el derecho a que el beneficio fiscal sea total, en virtud de la legislación vigente.
La Ley del IVA, en su artículo 95.3, establece que “las cuotas soportadas por la adquisición, importación arrendamiento o cesión de uso” de “vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”, excepto en el caso de “los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”, así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia, cuando “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%”. Es decir, que la deducción por IVA podrá ser total en estos casos afectando al 21% del precio del vehículo en lugar del 10,5% habitual.
La administración sostenía, sin embargo, que la referencia a “desplazamientos profesionales” solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta propia que sean profesionales de la actividad comercial, no a empleados de la propia empresa, lo que el Supremo rechaza ahora. El articulado de la Ley de IVA, expone el fallo, “no justifica la solución defendida por la administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”. El tribunal considera que “el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación” y “con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la administración”.
A partir de ahí, la jurisprudencia del Supremo (ver despiece) aclara que en caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectación del vehículo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el 100%, y que por tanto la deducción debe ser inferior, será la administración quien deba probarlo. “Normalmente, Hacienda no se va a detener a tratar de acreditar que el vehículo se utiliza para la actividad en un porcentaje menor al previsto en la ley, ya que es prácticamente imposible determinar el grado de afectación procedente”, exponen los expertos.
El fallo, aduce Salcedo, clarifica las reglas del juego tributario de aquí en adelante y abre la puerta a que las compañías que no disfrutaran de la deducción completa sobre el IVA de la compra de vehículos para agentes comerciales lo hagan ahora. “Para ello, no es necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación de IVA presentada en su día, sino incluirlo directamente en la próxima declaración trimestral o mensual del impuesto”, ilustra, advirtiendo que esto solo es posible si han trascurrido menos de cuatro años desde la compra.
Según la Agencia Tributaria, el precio medio de venta de un vehículo ronda hoy los 17.200 euros, con lo que la deducción del 100% del IVA equivale a casi 3.000 euros (y el 50% a uno 1.500).
¿EN QUÉ CASOS ES SOLO EL 50%?
El caso general. Aunque el artículo 95,3 de la Ley del IVA establece una serie de excepciones en las que la deducción del tributo puede ser del 100% (coches de autoescuela, de pruebas de agentes comerciales, transportistas de mercancías o viajeros y vigilantes), la norma general es que empresarios y autónomos podrán deducirse el 50% del impuesto que pagan por la compra de vehículos con fines profesionales. A partir de ahí, el Tribunal Supremo ha aclarado sobre quién pesa la carga de la prueba a la hora de poder incrementar o rebajar este porcentaje, que puede variar en función del tiempo efectivo que el vehículo se utilice para la actividad profesional o personal. En concreto, según la jurisprudencia del tribunal, será la administración tributaria quien deba demostrar que el uso laboral del coche es residual si quiere rebajar la deducción del IVA por debajo del 50%, lo que en la práctica nunca ocurre. Por contra, si autónomo busca conseguir una deducción mayor deberá probar que más de la mitad del tiempo de conducción está relacionado con su negocio, lo que el Supremo apostilla que debe poder justificar sin que Hacienda le pida complejas comprobaciones.