Una reciente sentencia considera que no se puede
sancionar al empresario por intentar salvar el negocio.
El coronavirus ha supuesto la “puntilla final” de
muchos negocios, especialmente en el sector de la hostelería. Alguna de ellas
tienen, además, que enfrentarse en juicio con los trabajadores despedidos, que
reclaman la aplicación del prohibido despedir contenido en la
regulación especial de la pandemia. Sin embargo, una reciente sentencia del
Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona descarta la improcedencia de los
ceses cuando la crisis sanitaria solo ha sido el colofón de una mala situación
económica.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), rechaza la demanda de
varios trabajadores de un local de hostelería en Barcelona que fueron cesados
por la compañía tras un ERE. El magistrado concluye que los despidos son
procedentes porque el Covid no fue la causa de los problemas económicos de la
compañía, sino que tan solo precipitó la decisión de cierre. Únicamente anula
el cese de uno de los litigantes porque la empresa incumplió con él el acuerdo
de mantener el puesto de los trabajadores mayores de 55 años.
La empresa, que sí mantuvo varios centros de
trabajo en Madrid, justificó su decisión en las pérdidas económicas que venía
soportando desde 2017, y que la pandemia agravó hasta el punto de tener que
presentar preconcurso.
Esta sentencia se suma a otras tantas que han
interpretado el alcance del controvertido prohibido despedir durante
estos meses. La novedad que aporta es que aclara que, cuando el coronavirus
haya sido la “puntilla final” a una situación anterior a la pandemia, la
compañía sí puede recurrir al ERE. El magistrado afirma que en estas ocasiones
no se puede penalizar al empresario que ha hecho lo posible por salvar el
negocio.
Expediente regulatorio
Según recoge la resolución, las pérdidas económicas
provocadas por el cierre del local durante el estado de alarma dejaron en
números rojos a la compañía, que tuvo que presentar solicitud preconcurso. Poco
después, en junio de 2020, inicio un expediente de regulación de empleo (ERE),
que finalizó con el acuerdo mayoritario (93,75 %) de los representantes de los
trabajadores. El pacto incluía una mejora en la indemnización por cese, que se
fijó en 23 días por año trabajado. Además, se incluyó una cláusula por la que
la patronal se comprometía a mantener en el puesto a los empleados mayores de
55 años.
Un grupo de afectados demandaron a la empresa
argumentando que, dado que tan solo había cerrado el centro de Barcelona, no
existían causas organizativas que justificaran el ERE. Por otro lado, negaban
que la compañía fuera insolvente, por lo que la empresa tampoco podía ampararse
en la excepción al mantenimiento del empleo prevista para los casos de un ERTE
previo.
El juez rechaza en su sentencia, en cambio, estas
peticiones porque el ERE terminó con el acuerdo de la representación de los
trabajadores. En estos supuestos, recuerda, según la doctrina asentada del
Tribunal Supremo, los afectados no pueden impugnar su despido de forma
individual. Como argumenta, si la compañía se tuviera que enfrentar a esta
situación no hubiera pactado con el sindicato una mejora en las condiciones
económicas de los ceses. No obstante, una reciente resolución del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares rechaza esta postura y considera que
es contraria al Convenio de la OIT.
No es improcedente
Asimismo, el juez descarta aplicar la llamada prohibición
de despedir, contenida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020. Este
precepto dice que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción” que amparan el ERTE por Covid, “no se podrán
entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del
despido”. El intenso debate jurídico que ha generado esta medida ha provocado
que haya sentencias que consideran nulo estos despidos, mientras que otras
afirman que son improcedentes, opción que el juez considera más acertada.
El juez considera que, en este caso, la empresa ya
tenía causas económicas que justificaban el ERE antes de la irrupción de la
pandemia. Por este motivo, no considerar lógico declarar improcedente unos ceses
que habrían sido válidos el mes de febrero de 2020. No obstante, sí estima la
demanda en relación con uno de los trabajadores, de 55 años, porque la empresa
no cumplió su compromiso de mantenerle en su puesto y tampoco le comunicó el
motivo.