Los laboralistas se apoyan en la norma europea para encarecer las extinciones
El pasado 30 de enero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) firmó una sentencia que podría marcar un antes y un después en materia de indemnizaciones por despido en España. Este tribunal elevó la indemnización legal que le correspondía a una trabajadora despedida de forma improcedente —de 33 a 48 días por año trabajado— al considerar que la cuantía que le correspondía era “insignificante” y no reparaba los daños causados por la pérdida del puesto de trabajo ni resultaba disuasoria.
Se trataba de la primera sentencia en España en la que el juez elevó la cuantía legal de la indemnización en un despido improcedente. Pero existen otras muchas sentencias de primera instancia de los juzgados de lo Social que reconocen el derecho a cobrar mayores compensaciones, pero los tribunales superiores de justicia, como ha ocurrido en el caso del de Madrid, han tumbado estas reparaciones adicionales en los despidos improcedentes.
Sin embargo, según distintas fuentes jurídicas consultadas, es cuestión de tiempo que haya más jueces de instancias superiores que reconozcan estas indemnizaciones mayores a las legales.
De esta forma, dichas fuentes aseguran que las demandas por despido que reclaman una “compensación adicional resarcitoria” junto a la indemnización legal están incrementándose sustancialmente y empiezan a generalizarse en muchos despachos de abogados.
Para hacer estas reclamaciones, los laboralistas se apoyan mayoritariamente en la normativa incluida en la Carta Social Europea, que en su artículo 24 recoge “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Esta normativa fue ratificada por el Gobierno y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de junio de 2021. Con ello se convirtió entonces en una normativa directamente aplicable por los jueces si así lo estiman. Asimismo, estas sentencias también suelen apoyarse en el convenio 158 de la OIT, que recoge un precepto similar.
Con esta estrategia de reclamar compensaciones adicionales resarcitorias, los laboralistas estarían también reproduciendo el actual esquema de los despidos nulos en las demandas de improcedencia.
Para dichos despidos, que son declarados nulos hoy en día, el Tribunal Supremo ha dicho que la compensación adicional por daños y perjuicios es automática.
Si bien, queda a discreción del juez el importe de su cuantía, que suele estar determinada por lo que acredite el trabajador. Aunque si los daños no quedan acreditados, los jueces suelen recurrir a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y lo consideran como una infracción muy grave, fijando la compensación adicional por daños entre los 7.000 y los 10.000 euros, precisan estas fuentes.
No obstante, esta creciente tendencia a pedir compensaciones adicionales compensatorias puede tener también otros efectos como el aumento de la judicialización en detrimento de la conciliación; y se abre la puerta a una mayor inseguridad jurídica con indemnizaciones globales más arbitrarias en su parte adicional, explican los laboralistas consultados.
FUENTE: CINCO DÍAS