El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló ayer que las empresas como Vodafone o Tele2 puedan ceder datos de sus clientes abonados en un Estado miembro y solicitados por compañías de servicios de información de números radicadas en otros países, sin su consentimiento expreso, si ya autorizaron su publicación a las primeras, en virtud de la directiva de servicio universal.
El caso se refiere al de las empresas Vodafone Libertel, Tele2 y Ziggo, que se negaron a ceder los datos de sus abonados en Países Bajos a la sociedad belga European Directory Assistance, que ofrece servicios de información sobre números de abonados y el suministro de guías de información accesibles al público desde el territorio belga.
En su fallo, aclara que la directiva de servicio universal obliga a poner a disposición los datos "en condiciones no discriminatorias y sin distinción alguna" en función de si la empresa de servicios que solicita los datos está establecida en el mismo Estado miembro u otro y se debe atender "todas las solicitudes razonables dado que el objetivo es garantizar la existencia de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles". Además, el tribunal precisa que esta práctica no atenta contra el derecho de protección de datos personales y que si un abonado ya ha sido informado por la empresa que le asigna su número de la posibilidad de que ceda su información, no es necesario que vuelva a dar un consentimiento, siempre que se garantice que no se puedan utilizar para fines diferentes.
FUENTE: EXPANSION