El pago con tarjeta ha reavivado el debate sobre la tributación de esas aportaciones voluntarias de los clientes
Imposible cuantificarlas, pero diariamente se dejan en España varios cientos de miles de propinas. Unos céntimos por un café o diez euros por una buena comida en un restaurante de alta cocina: la costumbre de compensar a un camarero por su servicio no se ha perdido. Y ahora que el dinero de plástico empieza a reclamar su trono, muchos empresarios se preguntan cómo gestionar esa aportación voluntaria del cliente que durante una época se tomó como una donación.
“No es un ingreso para el local, sino que la empresa es intermediaria. Es un dinero que se coge con una mano y se da al camarero con otra. No ha habido ningún interés específico de Hacienda por este tema, más allá de que comprueben que la contabilidad general de la empresa es correcta”, admiten en la Asociación Madrileña de Empresas de Restauración. En las inspecciones que realiza la Agencia Tributaria no suelen preguntar por las propinas de forma específica. Pero los clientes están empezando a incluirlas cuando pagan con tarjeta, y ahí, reconocen desde el sector, “empiezan a quedar reflejadas y a generar dudas. Porque en algunos lugares, por ejemplo en los cruceros, son muy importantes”. Tanto que llegan a ser verdaderos complementos al salario de los trabajadores, aunque legalmente no son consideradas como parte del sueldo.
Hacienda ha recibido muchas preguntas al respecto, y responde que estos pagos no están sujetos a IVA. Grosso modo, su efecto en el Impuesto de Sociedades es fiscalmente neutro. Cuando la empresa interviene metiendo, por ejemplo, todas las propinas en un bote y repartiéndolas, no se anota ni ingresos ni gastos. Otra cosa es su tributación en el IRPF de los perceptores.
La Agencia Tributaria recuerda que el artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta obliga a retener e ingresar a cuenta, en cuanto se satisfagan, “las rentas recibidas de terceros en conceptos de propina”. Cristóbal García, socio del área laboral en un despacho de abogados explica que “lo curioso es que tienen el carácter de rendimiento de trabajo pero no salarial”. Habla de que hay “libertad de práctica” en relación a cómo deciden controlarse y repartirse. Si la propina queda entre el cliente y el trabajador, la empresa no tiene por qué incluirla en la nómina. De lo contrario sí, con la obligación fiscal de hacer las retenciones correspondientes. Aunque, al no considerarse salario, “no habrá que cotizar por ellas” a la Seguridad Social. Pero una cosa son propinas en hostelería y otras las de los casinos, que tienen su tratamiento especial. En los salones de juego la empresa hace una bolsa con ese dinero y tiene establecido cómo repartirlas (y cotizan a la Seguridad Social).
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco vino a introducir, en julio del año pasado, un nuevo elemento en estos pagos. Si el convenio colectivo no dice otra cosa, esta gratificación debe repartirse por igual entre todos los profesionales que participan del servicio. Porque se entiende que, para que un cliente esté satisfecho y pague algo más que lo que pone la factura, “todo aquel que participa, desde el camarero al limpiador o el personal de cocina, debería de recibir por igual”. Y si todo el personal tiene la posibilidad de reclamar su parte, “la empresa no puede eludir la responsabilidad de retener y repartir bien este dinero”, señala García. Y añade que, si se usa bien, “es una herramienta de gestión de Recursos Humanos. Nosotros siempre recomendamos que se traten en los convenios colectivos. Tienen un gran impacto en la compensación global del personal, merecen una mínima reflexión para evitar abusos”.
Porque haberlos, haylos, ya que en ocasiones existe una delgada línea entre pagar a un camarero por lo profesional que es y hacerlo para que llene un poco más la copa de lo debido, lo que redunda en un problema para el empresario.
Hacienda admite que no tiene un plan específico para controlar estas transacciones. Pero la supervisión es cada vez más estrecha gracias a los pagos electrónicos. “Las actuales herramientas informáticas, sumadas a la paulatina mejora de la información de terceros disponible, permite un control reforzado con respecto al del pasado en todo lo que tiene que ver con rentas obtenidas y no declaradas por los contribuyentes”, responde la AEAT.