Señala el Tribunal, siguiendo su doctrina al respecto, que la información suministrada debe permitir al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago, y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.
En cuanto al análisis del control de transparencia que deben de hacer los jueces, no significa que se tenga que mencionar todos y cada uno de los parámetros empleados en la jurisprudencia para poder concluir que las cláusulas enjuiciadas superan el control de transparencia, pues en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia.
Por tanto , no se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra ni tampoco determina que la presencia aislada de alguna, o algunas, sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la cláusula a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo.
En el presente caso, la valoración efectuada por la sentencia, inatacable a través del recurso de casación, condujo a concluir que el prestatario tuvo un conocimiento real del alcance y significación de esta cláusula en el conjunto del contrato, ya que se le explicó el funcionamiento de esta cláusula, de forma que la sentencia dictada, de respetar su base fáctica, no resulta contraria a la doctrina de la Sala.
A mayor abundamiento, la cláusula fue negociada individualmente entre los demandantes y el banco, como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad, y que la notario que autorizó la escritura expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés.
Por tanto, los demandantes conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida "cláusula suelo", que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial.
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA