Si el perjudicado es la sociedad mercantil, se podrá dirigir la acción de responsabilidad social contra el administrador. En el caso de que sea cualquier otra persona, sobre ella recaerá la acción individual.
Qué conductas de los administradores da lugar a acciones de responsabilidad
Conducta negligente o culposa
Por lo general, estos pueden ser el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por ley o los estatutos (como, por ejemplo, el deber de depositar las cuentas anuales), o la violación de actuar como un leal representante (aprovechar para sí mismo oportunidades de negocio), también son conductas que pueden dar lugar a la responsabilidad.
Conductas que causen daño o perjuicio
Este es el caso de, por ejemplo, el administrador impida que un proveedor pueda cobrar sus deudas, o se aproveche en beneficio propio oportunidades de negocio en detrimento de la sociedad.
Existencia de un nexo causal
Si se da el caso en que no se depositan las cuentas anuales y la empresa sigue contratando con proveedores, en caso de impago, la jurisprudencia suele entender que se estaba en causa de insolvencia y, por tanto, el nexo causal no necesita ser acreditado.
Existen muchas otras circunstancias que pueden producir acciones de responsabilidad contra los administradores, pero los criterios generales son las acciones dolosas, culposas y negligentes las que dan origen a una acción de responsabilidad social o acción individual.
FUENTE: PYMES Y AUTONOMOS