Muchas son las dudas legales
que tienen los trabajadores en su regreso a la oficina. Esto es lo que dice la
ley para aclarar diferentes situaciones que se pueden plantear.
—¿Qué
ocurre si un trabajador se niega a usar mascarilla?
La mascarilla es recomendable
y no obligatoria en el caso de que se pueda mantener la distancia de seguridad
de 1,5 metros con los compañeros, clientes o cualquier otra persona. Por tanto,
«si se cumplen estos requerimientos el trabajador puede negarse. No obstante,
la empresa tiene la obligación legal de colaboración con la salud pública y con
la salud laboral. Si la empresa da una orden, hay que acatarla. Y si considera
que pone en riesgo a los demás, puede sancionar esa conducta, porque la empresa
es la responsable», explica Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho
Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
—¿Me
pueden obligar a restringir mis contactos en mi vida privada?
Las compañías están obligadas
a velar por la seguridad del trabajador, a costa de su voluntad, durante el
horario laboral y en el puesto de trabajo. «Sólo las empresas "de
tendencia" (partidos políticos, ONG, órdenes religiosas...) pueden
condicionar la vida de sus trabajadores fuera del horario laboral, para que se
alineen con los principios de esas entidades», indica Canalda.
—¿Puedo
exigir teletrabajar?
«Cualquier media de forma
general es mejor que sea consensuada porque se puede implantar inmediatamente y
sin controversia legal», recomienda el abogado. No obstante, explica, el
artículo 5 del Real Decreto ley 8/2020 refiere que, entre las medidas que puede
tomar la empresa, tiene preferencia el teletrabajo ante suspensiones de
contrato (Erte o Ere). Y en el siguiente artículo 6, dentro del plan Mecuida, el
trabajador tiene la facultad de hacer adaptaciones de jornada y formas de
trabajar para cuidar a cónyuge y familiares hasta segundo grado de
consanguinidad, siempre que se acredite. Por tanto, podría solicitar
teletrabajar. De momento, estas medidas están vigentes hasta el 22 de
septiembre. El anteproyecto de ley de trabajo a distancia, que negocian agentes
sociales y Gobierno, recoge la voluntariedad del teletrabajo y por acuerdo, y
el derecho de acceso prioritario a éste por motivos de conciliación de vida
familiar.
—¿Puedo
pedir jornada continua o flexibilidad de horario para tener menos exposición?
«No es un beneficio personal.
Se puede solicitar por necesidad de conciliación de la vida familiar», dice
Canalda.Es decir, cuidado de hijos, personas dependientes...
—¿Estoy
obligado a hacerme el test y control de temperatura?
En principio no es
obligatorio porque no es un riesgo laboral, excepto para trabajadores que estén
en contacto estrecho con casos sospechosos o confirmados (por ejemplo,
sanitarios), patologías de riesgo y si una persona presenta síntomas. Pero,
como explica Canalda, «si se hace una interpretación de todo el ordenamiento
jurídico, el sentido común dicta que si la empresa tiene la obligación legal de
velar por la seguridad de sus empleados puede hacer estas pruebas en beneficio
del trabajador», indica Canalda.
—Y
si un compañero se contagia y a los pocos días varios más ¿se considera
accidente laboral?
«Sería difícil catalogar si
es accidente de trabajo puesto que es difícil establecer dónde se ha contagiado
una persona: en el Metro, en la oficina, al llevar al niño al colegio... Si la
empresa está haciendo todo bien, no se la puede imputar responsabilidades»,
afirma Canalda.
—¿Puedo
denunciar a la empresa si no hace lo posible por frenar el contagio?
Sí, si cree que no ha
implementado un buen protocolo de seguridad. «La Inspección de Trabajo es muy
seria con este asunto. Puede derivar en un recargo de prestaciones de entre un
30 y 50% a favor del trabajador. Además de una sanción», explica el profesor de
UOC.