Con la finalidad de evitar sorpresivos problemas de liquidez para las Pymes, la Ley 5/2015, de 27 de abril, impone un impone a las entidades de crédito la obligación de notificar a las pymes, con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediéndole a la pyme, o reducirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.
¿A qué tipo de financiación se refiere esta norma?
La norma viene referida el conjunto de contratos de crédito bajo la forma de apertura de crédito, descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesión de créditos o cualesquiera otros que cumplan con una función equivalente de financiación otorgados a una pyme por una misma entidad de crédito.
Atención, el plazo de tres meses se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación.
Con este preaviso se pretende que la empresa la empresa pueda disponer de un tiempo para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería.
¿En qué casos debe preavisar el banco?
Cuando las prórrogas o los nuevos contratos que se celebren en un periodo de tiempo de tres meses supongan, en términos agregados, que el importe global de financiación sea inferior en al menos un 35 por ciento con respecto al existente en el momento en el que se debía notificar el preaviso.
¿Y qué empresas son las beneficiarias de esta medida?
- Microempresas (empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros),
- Pequeñas empresas (empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros).
- Pymes: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Autónomos.
Autónomos, microempresas, pequeñas empresas y Pymes podrán beneficiarse de esta medida.
¿Se prevé alguna excepción?
Esta obligación no tendrá lugar en determinadas circunstancias, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Cuando la pyme sea declarada en concurso de acreedores.
- Por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones.
- Común acuerdo.
- Por aplicación de la normativa de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Cuando la entidad de crédito justifique en razones objetivas que las condiciones financieras de la pyme, o, en su caso, del tercero deudor cuyos créditos han sido cedidos por parte de la pyme a la entidad de crédito, y siempre y cuando la financiación otorgada en base a dichos créditos cedidos represente un importe sustancial al flujo de financiación, han empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación. Esta justificación deberá ser notificada por escrito a la pyme.
La Ley de Fomento de la financiación empresarial establece un plazo de preaviso de tres meses para que los bancos comuniquen a las pymes, su decisión de cancelar o reducir en más de un 35 % el flujo de financiación que les haya venido concediendo.