Esta medida, publicada en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) del 27 de mayo, se considera un éxito para Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos, que habían hecho una petición el pasado día 5 de
mayo, en la que solicitaba por carta a los ministros de Sanidad y Trabajo el
reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificación de
“enfermedad profesional”, para aquellos que hubieran sufrido contagio por
Covid-19.
El RDL 19-2020 establece la ampliación de la
cobertura al personal sanitarios o socio-sanitarios. Se reconoce así que las
prestaciones a este colectivo, cuando haya
contraído la COVID-19 se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos
de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.
Se considerarán así hasta el mes posterior a la
finalización del estado de alarma. El reconocimiento entra en vigor a partir
del jueves 28 de mayo.
Según la ministra, esta acreditación como
accidente de trabajo se "hará a todos los efectos y así se acreditará por
parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud
Laboral". Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente
de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales y Salud Laboral. En el caso de fallecimientos, se considerará también
que la causa de muerte es accidente de trabajo, “siempre que se produzca dentro
de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad”.
Así, en el artículo 9 del citado Real Decreto
Ley, se regula la consideración como contingencia profesional derivada de
accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta
servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del
contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
Según CCOO, “el número de personas afectadas en
estos sectores es elevadísimo, solo en el sector sanitario el nivel de
contagios supera las 51.000 personas”, remarcó la organización sindical la
semana pasada.
Hasta ahora este tipo de contingencias se
consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de
incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional
derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los
casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento
para estos trabajadores.
FUENTE: ADADE CENTRAL