El
Supremo fija que las sanciones pueden discutirse en base a defectos de la
inspección.
Los
contribuyentes no quedan atados de pies y manos por haber firmado de
conformidad el acta de liquidación de Hacienda. En caso de recibir la
correspondiente multa, podrán rebatirla utilizando los defectos de la paralela,
aunque esta ya sea firme. Esta es la doctrina que fija el Tribunal Supremo en una
reciente sentencia en la que da la razón a una empresa que peleó una sanción de
cerca de 38.000 euros por dejar de ingresar el IVA de ciertos servicios
facturados en el periodo 2009-2010. La Sala devuelve el asunto al Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que deberá analizar de nuevo la cuestión.
El
fallo concluye que el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de los
contribuyentes exige que pueda analizarse si las actuaciones inspectoras “se
ajustaron a Derecho”. Llegado el caso, añade, implica la posibilidad de
impugnarlas en el procedimiento sancionador, aunque ya no sea posible recuperar
la deuda pagada.
El
Supremo establece así que los ciudadanos puedan recurrir la sanción tributaria
impuesta “por cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad”,
incluidos los referentes a la propia liquidación, aunque esta no haya sido
recurrida por el interesado.
Fuera
de plazo
La
situación concreta que denunció la mercantil es que cuando la Agencia
Tributaria envió la propuesta de liquidación ya había agotado el plazo legal
para reclamar la deuda. Por tanto, argumentaba, no cabía ninguna sanción
posterior por estar también prescrita. Es decir, que, a pesar de haber asumido
el pago, estaba en su derecho de rechazar la multa sobre la base de los fallos
de la actuación inspectora.
En
realidad, la mercantil que interpuso el recurso había heredado la situación
tributaria de la entidad inspeccionada, la cual había adquirido.
Tanto
la resolución del tribunal económico como la sentencia del TSJ madrileño
rechazaron este argumento porque, una vez firme la liquidación de Hacienda, la
empresa solo podía rebatir la multa por los “motivos propios de ese acto
sancionador”. La pasividad del contribuyente, al no presentar la
correspondiente reclamación administrativa, no solo impide revisar las
actuaciones inspectoras, sino que excluye cualquier vulneración de su derecho
de defensa.
Derecho
a cuestionar
La
Sala de lo Contencioso-administrativo, en cambio, avala el derecho del
contribuyente a cuestionar la duración de las actuaciones inspectoras en el
posterior procedimiento sancionador. Esta posibilidad, razona, sigue “incólume”
mientras que pueda suponer un vicio que invalide la multa.
El
tribunal llega a la conclusión de que no existe ningún impedimento legal ni
jurisprudencial (sino todo lo contrario), para impugnar la validez de una
liquidación derivada de un acta de conformidad con el fin de rechazar la
posterior multa.
Según
argumenta, la postura del TSJ de Madrid supondría una especie de “ultraactividad
de la firmeza administrativa”. Si se adoptara este criterio, los efectos
adversos de la pasividad del destinatario de la liquidación no se limitarían a
su “inatacabilidad”, sino que se proyectarían también sobre el procedimiento
sancionador (distinto y de otra naturaleza). Además, el derecho a la tutela
judicial efectiva, entendido como la libertad de pleitear con los argumentos
jurídicos elegidos, se vería fuertemente atacado. En definitiva, no cabe
limitar los motivos por los que se pide la nulidad de un acto.
Por todo ello, el Supremo considera necesario fijar el criterio de que, frente a un acuerdo sancionador, “pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad”. No solo los directamente imputables al mismo, sino aquellos que forman parte de otras actuaciones que sirven de presupuesto, como las de liquidación, aunque hayan quedado firme.