Los numerosos ERTE, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o las prestaciones por los ceses de la actividad profesional que han acusado los autónomos son algunos de los principales cambios consecuencia del COVID-19 y la crisis económica que afectan a las declaraciones de la renta de este año.
El miércoles 7 de abril da comienzo el periodo de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2020. Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para preparar sus declaraciones en un año que estará marcado por ciertas novedades impositivas, muchas de ellas como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y que deberán tenerse en cuenta en el momento de presentar el borrador de la declaración de la Renta.
En este sentido, para 3,5 millones de contribuyentes, 2020 estuvo marcado por pasar a formar parte de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y ahora tendrán que tributar esas prestaciones recibidas que no tuvieron ningún tipo de retención. Sin embargo, la Agencia Tributaria ya ha anunciado que esta no será la única novedad de la campaña. En este sentido, el Memento Práctico IRPF 2021 de Lefebvre explica todas las peculiaridades que se deberán tener en cuenta este año y el siguiente. Los expertos de Lefevre han analizado algunos aspectos clave que ayudarán a presentar la declaración del IRPF 2020:
1. Haber estado en un ERTE, cambia el número de pagadores. Es la principal novedad de este año, ya que los trabajadores que hayan pasado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante 2020 han tenido dos pagadores: su empresa y el Servicio Público de Empleo. Esto supone que unos 000 contribuyentes, que el año pasado no presentaron la declaración, están obligados a hacerlo este año, al recibir ingresos de dos fuentes distintas. La razón está en que el umbral mínimo de ingresos que obliga a presentar la declaración se establece en 14.000 euros anuales, siempre que se hayan obtenido más de 1.500 euros del segundo pagador, y no en 22.000 euros anuales cuando proceden de un único pagador. Como confirma Susana Izquierdo, directora de Redacción de Lefebvre, “en el caso de un solo pagador, en general, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 € anuales y trabaja solo para una empresa no está obligado presentar declaración del IRPF. Si un trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió prestación habrá recibido salario de dos o más pagadores. En tal caso, estará obligado a presentar una declaración “si las retribuciones totales, sumando el salario más el paro, superaron los 14.000 € y si la suma de las retribuciones del segundo e ulteriores pagadores superaron los 1500€”.
2. Ingreso Mínimo Vital. Los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración de la Renta en los ejercicios en los que se perciban, según el RDL 20/2020 art. 33. Aunque el Ingreso Mínimo Vital es en sí mismo una renta exenta, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros, en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social. Los receptores deberán declararlo y tributar por el exceso.
3. Prestaciones por cese de actividad para autónomos. La prestación extraordinaria recibida por el cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo, no como un rendimiento de actividades económicas, según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF. Por tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso por ello y no puede calificarse como rendimiento de actividades económicas.
4. Disminución de los límites de las aportaciones a planes de pensiones con derecho a reducción. A partir del 1-1-2021 disminuye el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones individuales con derecho a reducción, que pasa de 8.000 a 2.000 euros. Igualmente, se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite de las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyuge que no trabaja. Sin embargo, en el caso de los planes de pensiones de empleo o empresa, el límite se incrementa de 8.000 a 10.000 euros para desgravar las aportaciones. Este cambio no afecta a la declaración de la renta de 2020.
5. Nuevo tramo en la renta general y del ahorro. A partir del 1-1-2021, a los trabajadores que tengan unos ingresos superiores a los 300.000 euros anuales se les aplicará una retención del 47%, dos puntos más que en el tramo anterior, mientras que los que cobren entre 60.000 y 300.000 euros mantienen una retención del 45%. En cuanto a las rentas del ahorro, se añade un nuevo tramo. A partir de la fecha señalada, todos los que superen los 200.000 euros tributarán a un 26%. Este cambio no afecta a la declaración de la renta de 2020.
Por último, debido a que el IRPF es un impuesto cedido a las CCAA, todas ellas han incorporado novedades este año que afectan a los contribuyentes que tengan establecida su residencia habitual en el territorio de cada una de ellas, por lo que resulta indispensable revisarlas. A este respecto Susana Izquierdo, directora de Redacción de Lefebvre, considera que es conveniente recordar que “cuanto menor sea la retribución abonada por cada pagador menor será la retención y que, además, el IRPF es un impuesto progresivo, por tanto, el tipo aumenta si aumenta la renta declarada”.