Las
ventajas fiscales vinculadas al inmueble en propiedad en el que se vive pueden
esfumarse si Hacienda interpreta que el contribuyente ha dejado de tener ahí su
residencia principal
La crisis sanitaria por el
coronavirus ha impulsado, se dice que definitivamente, el teletrabajo en
España. Muchas empresas han testado por primera vez las ventajas de esta
fórmula de prestación de servicios y han decidido extender el modelo más allá
del periodo de confinamiento. Los teletrabajadores, por su parte, disponen de
mayor libertad para fijar su lugar de residencia. Algunos ya han optado por
mudarse por un tiempo a su segunda vivienda, en el pueblo o en la playa. Pero,
cuidado, este traslado puede suponer un susto con Hacienda.
Y es que permanecer durante
meses fuera de casa puede evidenciar que esta ya no es la vivienda habitual y
la Agencia Tributaria podría poner en duda la aplicación de diversos beneficios
fiscales asociados a su compra. En concreto, entre otras consecuencias, los
expertos alertan de que Hacienda podría rechazar la deducción de las cantidades
anualmente invertidas en su adquisición.
En caso de disputa con el
fisco, advierten los expertos, todo dependerá de la posibilidad de demostrar
que el inmueble sigue siendo nuestro centro vital.
¿Puedo
seguir aplicando la deducción?
La adquisición de una
vivienda habitual disfrutaba hasta el año 2013 de una importante ventaja
tributaria: la posibilidad de desgravar un 15% de una parte de las cantidades
aportadas al año para el pago de la hipoteca. Para tener esta consideración de
habitual, la ley exige que el comprador haya ocupado efectivamente la casa en
un plazo de doce meses y que viva en ella durante, al menos, tres años
ininterrumpidos.
Sin embargo, también se recogen excepciones,
admitiéndose ausencias por motivos muy concretos “que exijan el cambio de
domicilio”. Entre ellos, el fallecimiento del contribuyente, la celebración de
matrimonio, una separación o divorcio, o un cambio o traslado de empleo.
Pero ¿qué ocurre si,
simplemente, se opta por mudarse temporalmente a un lugar con menos incidencias
de rebrotes o que reúna mejores condiciones para trabajar en remoto? ¿Se
perdería el beneficio fiscal?
Como advierte Miguel Ángel
Galán, socio de Andersen, esta no es una cuestión sencilla y “no está bien
resuelta por la normativa tributaria aplicable”. Según explica, la ley no
regula qué ha de entenderse por “ausencia temporal” y cuándo esta se convierte
en definitiva. Si el contribuyente no puede demostrar que pasa la mayor parte
del año en la primera vivienda, añade Leandro Sequeiros, socio en Lean
Abogados, habrá que justificar el traslado. La clave, coincide Galán, está en
la interpretación que hagan los órganos administrativos de la coletilla que
utiliza la ley tributaria al enumerar las causas por las que se admite una
ausencia temporal: “u otras análogas justificadas”. Cabría argumentar, explica
Sequeiros, que se trató de una situación de necesidad como que, físicamente, no
se podía volver a la residencia habitual.
Sin embargo, el pasado mes de
junio, la DGT rechazó como causa justificada, por ejemplo, quedar atrapado en
un determinado país por el cierre de fronteras decretado por la pandemia. Se
trataba de una pareja de recién casados residentes en Líbano, a los que cogió
de sorpresa el confinamiento mientras viajaban por España. El órgano consultivo
resolvió que se computaba ese tiempo de residencia, por lo que si hubieran
pasado más de 183 días en territorio español serían considerados contribuyentes
del IRPF español.
Es cierto, añade Galán, que
el decreto de confinamiento de marzo obligaba a permanecer en la residencia
habitual, pero habría que revisar caso por caso.
Indicios
y pruebas
Lo normal es que la Agencia
Tributaria inicie comprobaciones si encuentra indicios de que hemos abandonado
la vivienda habitual, apunta Sequeiros. Habitualmente la alarma se puede
encender al cambiar el empadronamiento o, al cruzar datos, si otra persona
notifica que vive en ese inmueble porque, por ejemplo, está de alquiler. Efectivamente,
coincide Galán, la mudanza puede dejar “una serie de rastros”, desde
empadronarte en el municipio para tener acceso a servicios médicos o descuentos
por residente (en Canarias) hasta contratar un apartado postal para envíos o
pagar todas las semanas con tarjeta en la peluquería del pueblo.
A pesar de que Hacienda
inicie una comprobación, opina el fiscalista, siempre se puede defender que el
traslado tiene una justificación que pueda considerarse “una circunstancia
excepcional que permita al contribuyente seguir considerando su casa como
vivienda habitual”. Hacienda, por su parte, puede acceder a multitud de datos,
como el consumo medio de suministros (agua, luz, gas) en la vivienda durante
ese periodo. Como añade Sequeiros, además, en estos casos es el contribuyente
el que tiene el deber de desmontar con pruebas la decisión de la Agencia
Tributaria. Si, finalmente, no prosperan sus argumentos, puede perder su
derecho a la deducción por vivienda habitual y, eventualmente, podría ser
sancionado si hubo infracción.
Exención
por reinversión
Otra de las posibles
consecuencias de que la vivienda pierda la consideración de habitual, explica
Galán, es la de la imposibilidad de aplicar la llamada exención por
reinversión. La legislación tributaria exime del pago de impuestos por las
ganancias derivadas de la venta del inmueble si con ellas se adquiere otra
vivienda en el plazo de dos años. Si la casa transmitida ya no era el lugar
donde vivía el contribuyente, Hacienda puede reclamar el pago del
correspondiente impuesto.
Según entiende el experto,
para que el contribuyente recuperase este derecho, debería pasar en su casa al
menos tres años desde que volviese a habitarla antes de venderla.
Imputación
de rentas
Salvo que se trate de la
vivienda habitual, la tenencia de un inmueble se considera por la normativa
tributaria una demostración de riqueza, y por ello se le imputan
(ficticiamente) unos beneficios económicos.
Como explican los expertos,
la pérdida de la consideración de vivienda habitual también supondría que en la
declaración del IRPF se imputara al contribuyente una ganancia por ese piso: el
1 % del valor catastral, apunta Sequeiros. Esta consecuencia se produciría con
independencia de que solo se tenga un inmueble, añade Galán. Normalmente,
explica, las segundas residencias tienen una valoración más baja que la
vivienda principal, por lo que, si la AEAT verifica que hay un cambio de
residencia, se incrementaría el impuesto.
Comunicación
a Hacienda
Por último, apunta Sequeiros,
“no hay que olvidar que los contribuyentes estamos obligados a comunicar los
cambios de residencia a Hacienda”. Ya sea a través del modelo aprobado al
efecto, o en la propia declaración de la renta. Omitir esta información puede
traernos problemas. Es el caso, ejemplifica Sequeiros, de comunicaciones de la
AEAT que, por haber sido enviadas al domicilio especificado, pueden darse por
válidas aunque el contribuyente no se haya enterado. “Algún cliente se ha
encontrado que, de pronto, tiene un expediente en vía de apremio o un embargo
de la cuenta corriente por notificaciones que nunca ha visto”, recuerda.
FUENTE: EL PAIS