Los (pocos) casos en los que el autónomo sí puede prejubilarse
11 de mayo de 2018
Los (pocos) casos en los que el autónomo sí puede prejubilarse
Actualmente, los autónomos pueden solicitar su jubilación anticipada a los 63 años y 6 meses.
La jubilación anticipada para los trabajadores por cuenta propia también existe, aunque no es muy común. En este artículo te explicamos cuáles son los casos en los que un autónomo puede prejubilarse.
Según explica los expertos la primera condición que hay que cumplir para poder realizar esta gestión es ser “mutualista”. Además de cumplir una serie de requisitos comunes
- Pueden solicitarlo dos años antes de la edad que reglamentariamente sea de aplicación, que actualmente es de 65 años y 6 meses. No obstante, en unos años la edad de jubilación se fijará en los 67 años, por lo que los autónomos podrían prejubilarse a los 65.
- Estos profesionales por cuenta propia deberán acreditar un periodo de cotización efectiva de, al menos, 35 años; siendo dos de ellos correspondientes al periodo de 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud o al momento de cese.
Una vez se aceptada la jubilación anticipada, estos autónomos experimentarán una reducción en la cuantía a percibir que va del 2% por trimestre para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses hasta el 1,625% por trimestre para aquellos que hayan cotizado más de 44 años y medio.
Eso sí, según explica la empresa anteriormente citada hay excepciones en lo que respecta al periodo de cotización de algunos colectivos, como son los del sector agrario o los autónomos contratados a tiempo parcial.
También podrán acogerse quienes se hallen en uno de estos dos grupos, ambos con una edad de 60 años.
- Profesionales que se acogieron al Régimen Especial de la Minería del Carbón a día 1 de abril de 1969 y cotizasen a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón a día de 31 de enero de 1969 o con anterioridad.
- Quienes estuvieran en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a día de 1 de agosto de 1970