La justicia anula el
requisito de una orden médica de reposo para faltar sin perder sueldo.
Los sindicatos de Renfe,
encabezados por el mayoritario SFF-CGT, se han impuesto a la empresa en un
largo pulso que desembocó en los tribunales en febrero. Este fue motivado por
el derecho a la ausencia de los trabajadores durante cuatro días al año por
enfermedad, que no dé lugar a incapacidad temporal o baja, sin que se produzca
recorte salarial.
La Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional ha fallado a favor de los representantes de los
trabajadores o, lo que es lo mismo, contra la decisión unilateral de la
compañía de exigir, desde octubre de 2018, un justificante firmado por el
médico en el que se explicite la recomendación de reposo durante el día o días
en que el empleado de Renfe deja de acudir a su puesto.
El conflicto afecta a todo el
personal de Renfe y a la demanda de SFF-CGT se sumaron UGT, CC OO,
Semaf y SFI. Antes de acudir a la justicia, en noviembre de 2019 las partes se
vieron sin éxito en una conciliación ante la Dirección General de Trabajo.
La orden. El 19 de
octubre de 2018 la Dirección de Recursos Humanos de Grupo Renfe remitió una
nota interna a cada una de las filiales en la que se informaba sobre cómo
proceder con los días de ausencia por enfermedad que no dé lugar a incapacidad
temporal. En el texto se explicitaba que “deberá constar la recomendación de
reposo (por parte del médico) durante el día o días de ausencia”.
Antecedente. Previamente CGT ya había llevado a Renfe ante
la Audiencia Nacional en defensa del derecho de los trabajadores de la compañía
a disponer de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad sin baja.
Límite. Si el empleado agota los cuatro días de
reposo en el mismo año solo podrá ausentarse de su puesto por causa de
enfermedad o accidente con el pertinente parte de baja y las consiguientes
repercusiones en su nómina.
La Sala de lo Social ha
fallado que Renfe carece de
facultad para exigir, unilateralmente, un parte de asistencia médica en el que
se haga constatar el citado consejo de reposo. La sentencia subraya que, de
no tratarse de una incapacidad temporal, Renfe no puede reclamarlo “dado que la
necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por las normas
reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito, que, en
este caso, no está contenida en la normativa de aplicación al Grupo Renfe”.
Los demandantes reclamaban la
nulidad de esta política adoptada por el operador ferroviario “por cuanto Grupo
Renfe no dispone de habilitación legal que le permita desarrollar ningún
precepto legal o reglamentario”. Como derivada, los sindicatos defendieron y
han ganado en la Audiencia Nacional que “se declaren válidos y suficientes los
justificantes de haber acudido a los servicios médicos o sanitarios”.
También salió a colación
durante el juicio que estas imposiciones pueden comportar una obligación al
personal sanitario sobre cómo deben redactar sus partes, ante lo que el
trabajador puede encontrarse con la negativa del facultativo a dejar por
escrito la recomendación de reposo.
Evitar la picaresca
El servicio jurídico de Renfe
argumentó en el juicio que “las ausencias por enfermedad deben justificarse
mediante un justificante o un parte del médico con prescripción de reposo,
porque no es lo mismo ir al médico a tomarse la tensión, a ponerse una vacuna o
a solicitar una receta médica, que la asistencia médica por razones de
enfermedad o accidente, debiéndose acreditar que la ausencia es debida a
enfermedad o accidente”, se puede leer en la sentencia.
Fueron el Real Decreto Ley
20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria (artículo 9),
y la Ley 17/2012, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de 2013
(disposición adicional trigésimo octava), las que dejaron sentado el descuento
en el salario de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad
o accidente que no suponga baja o situación de incapacidad temporal.
Habría recorte en nómina “en
los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de
las Administraciones Públicas”. Un tijeretazo que no se aplica “cuando el
número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no
supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas”. Esto es, cuando no pasen de cuatro días en el año
natural, de las que tres pueden ser consecutivos.
A partir de esa cuarta jornada, la OHAP 2808/2012 articuló que las faltas al trabajo que superen el límite, motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a una incapacidad temporal, “comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal”.