La Audiencia Nacional declara ilegal que las empresas impongan a los trabajadores a participar en la gestión administrativa informativa de documentos médicos.
La Audiencia Nacional (AN) declara nulos los Manuales de
Comunicación de Bajas Médicas que impongan la participación obligada de
los trabajadores en la gestión administrativa informatizada del parte médico
por incapacidad temporal.
La Sala ha estimado la demanda colectiva formulada por
FESMC-UGT a la que se adhieren los sindicatos CCOO-SERVICIOS, CIG, USO, CGT,
TU-SI y CSI-F, declarando la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas
Médicas remitido por una empresa de ámbito estatal con centros de trabajos
situados en distintas Comunidades Autónomas.
El manual remitido por la entidad empresarial en julio de 2022 a sus
trabajadores indicaba un nuevo procedimiento de comunicación de bajas
médicas a través de una aplicación informática, estableciendo que de esta
manera dichos partes ya no se enviarían por correo electrónico.
El manual especificaba que para que el usuario tramitara
la baja a la empresa debía acceder a la aplicación Creatio, codificar
el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en
formato PDF, rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos
contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora,
duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte,
fecha de alta médica indicando el motivo.
La medida
carece de soporte legal
La Sala de lo Social de la AN considera que el manual que impone el
empresario para la entrega de los partes de baja no se corresponde con
el artículo 7.1 del Real Decreto (RD) 625/2014, siendo la única vía
alternativa que ofrece la empresa para la entrega de los partes la manera
presencial. De modo que no si no se confecciona dicho parte se rechaza la
incapacidad temporal del trabajador.
El RD 625/2014 crea para el trabajador la obligación de hacer
entrega al empresario del parte de baja médica, así como de los sucesivos
partes de confirmación y alta. La norma no establece por qué medio debe
realizarse la entrega de dichos documentos, por lo que tratándose de
una obligación de hacer impuesta legalmente al trabajador, será este quien
determine como cumplimentarla, especialmente cuando nada se establece al
respecto en el convenio colectivo.
En este sentido, la obligación impuesta por parte de la empresa carece
de soporte legal alguno que la justifique, sobre todo cuando le corresponde a
él decidir qué medio usar para dar cumplimiento de la entrega del parte médico
al empresario. Pues, el trabajador es libre de optar de qué manera
desea realizar la entrega, ya sea de manera presencial, por correo
ordinario o por el uso de sistemas electrónicos de comunicación.
La Sala razona que el manual que impone el empresario no supone un
simple mecanismo de remisión de los partes médicos, sino que se utiliza para
llevar a cabo la gestión informatizada de dichos documentos y, por tanto, el
uso de este manual impone la participación obligada de los trabajadores en la
gestión administrativa informatizada del parte médico que remite.
En este sentido, el mandato empresarial excede a los trabajadores de la simple obligación de entregar los partes de baja médica al empresario, puesto que le obliga a colaborar en su tratamiento informativo.