El Tribunal Supremo falla que los herederos de compañías están
exentos del 95% del Impuesto de Sucesiones aunque no participen en el capital.
El
Tribunal Supremo publicó el pasado 24 de agosto una sentencia que supone todo
un alivio fiscal para las empresas familiares. El Alto Tribunal rechaza que los
herederos de una compañía deban tener parte del capital de la misma para poder
obtener la exención fiscal del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones. En su
lugar, sólo deben figurar como directivos, además, claro, de tener el
correspondiente parentesco con los propietarios.
Esto
supone un alivio fiscal importante, por cuanto las haciendas regionales venían
poniendo trabas a los herederos de las empresas familiares. "Las
comunidades autónomas, que son las encargadas de la aplicación, intentan por
todos los medios eliminar dichas ventajas buscando excusas cuya falta de
justificación debería ser revisada en determinadas jurisdicciones", apunta
Rubén Candela, director de Candela Asesores-auditores. "Al fin el Supremo
ha puesto las cosas en orden", agrega.
La
cuestión que se discutía era si para gozar de la bonificación fiscal es
necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el
requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar,
percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular
de alguna participación en el capital de dicha empresa.
La
Sala Tercera del Tribunal Supremo da la razón a las hijas del director de cine
José Luis Cuerda, a las que la Comunidad de Madrid les negaba la posibilidad de
acogerse a la bonificación fiscal por la herencia de su madre. En dos
sentencias iguales en las que ha sido ponente Juan Gonzalo Martínez, y que
sientan jurisprudencia, el Alto Tribunal dictamina que las herederas
"ejercen funciones de dirección" de la sociedad Producciones A Modiño
al ser gerentes de la misma, y "por tal concepto debe entenderse que se
cumplen todos los requisitos para aplicar la bonificación".
Tanto
la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y el TSJ de dicha región
habían negado a las hijas de Cuerda la posibilidad de deducirse el 95% del pago
del Impuesto sobre Sucesiones, ya que no tienen participaciones del capital de
la misma, pero ahora el Supremo niega la mayor y les da la razón a las
demandantes en casación.
Las
sentencias recogen literalmente lo que dice la ley al respecto de la obligación
de tener participaciones sociales para disfrutar de la exención del 95%. Primer
requisito: "Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la
entidad sea al menos del 5% computado de forma individual o del 20%
conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales".
Cuando
la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas,
"las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma
deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco,
sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención", aclara
después.
La
sentencia aclara, tajante: "En ningún momento la ley dice que las
funciones de dirección deban realizarlas las personas que tengan
participaciones, sino las que formen parte del grupo de parentesco, y
obviamente las hijas delcontribuyente forman parte del mismo".
Por tanto, "la sola redacción es evidente. ¿Dónde se exige que el heredero tenga previamente la condición de socio?", se pregunta Candela, quien agrega: "No he entendido nunca la interpretación torticera que venía haciendo la Administración, además respaldada por algunos TSJ, olvidando, por demás, la finalidad de la norma". Por último, opina que "el de Sucesiones es un impuesto ingrato y mal configurado, en el que los auténticamente ricos no pagan y a otra gente le hacen pagar un dineral por heredar una casa".