El próximo mes de abril las pymes tienen que rellenar el modelo 202, que hace referencia a un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Es decir, es el modelo que utilizan aquellas empresas que adelantan determinados importes sobre el correspondiente impuesto.
Pese a que la mayoría de las empresas están obligadas a realizar este adelanto, muchas podrán solicitar posteriormente su devolución si la liquidación del impuesto sale a devolver.
¿Quién tiene que presentar el modelo 202?
Están obligadas a presentar el modelo 202 todas las sociedades y empresas que tributen a cuenta del Impuesto de Sociedades y que cumplan con dos condiciones:
- Qué su volumen de operaciones del ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 de euros, hayan tenido beneficio o no.
- Si no alcanzan esta cifra, tendrán que presentar el 202 si el resultado de su ejercicio anterior fue positivo.
- Quedan exentos de rellenar este modelo tanto los autónomos, como las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
¿Cuándo se presenta el modelo 202?
El modelo 202 se presenta de forma obligatoria, tres veces al año, que corresponden con las tres cuotas que tenemos que adelantar a la Seguridad Social. Estos son los tres plazos que actualmente se establecen a la hora de presentar el modelo.
- Primer plazo: del 1 al 20 de abril.
- Segundo plazo: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer plazo: del 1 al 20 de diciembre.
Cómo se rellena el Modelo 202
A diferencia de otros modelos, el Modelo 202 se puede presentar únicamente de forma telemática, ya sea a través del propio portal de Hacienda, ya sea empleando cualquier programa informático que tenga la capacidad para presentarlo. Es decir, no podemos decargar un PDF, rellenarlo y presentarlo de forma presencial.
¿Y cómo se rellena? Como en todos los modelos, lo primero que deberemos hacer e introducir algunos datos identificativos básicos: Nombre y Apellidos, NIF, periodo de devengo y ejercicio, fecha de inicio de ejercicio y CNAE.
A continuación seleccionaremos la casilla que corresponde a nuestra empresa, que en el caso de la inmensa mayoría de las pymes, corresponderá a “incentivos de empresa de reducida dimensión”. Y a partir de aquí entraremos realmente en materia, prestando atención a las siguientes secciones.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen hace referencia al porcentaje correspondiente a pagar del Impuesto de Sociedades. En esta sección las empresas pueden elegir entre “A. Cálculo Pago Modalidad Artículo 40.2 LIS” y “B. Cálculo Pago Modalidad Artículo 40.3 LIS”.
Para optar por la modalidad A, la más sencilla, todo lo que deberemos hacer es tener como referencia el último Impuesto de Sociedades que hayamos entregado. A continuación copiaremos el dato que se muestra en la casilla 599 del impuesto y lo introduciremos en la casilla 01 del modelo, “Base del pago fraccionado”. De forma automática, en la casilla 03 “A ingresar” se nos mostrará el importe que deberemos pagar (un 18% del importe de la casilla anterior).
La opción B, “Cálculo Pago Modalidad Artículo 40.3 LIS” sólo estará disponible para aquellos que hayan presentado el modelo 036 en el mes de febrero. Además deberemos recurrir a esta opción si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 euros.
Esta opción es más compleja, ya que en la práctica supone la confección cuatrimestral del impuesto de sociedades. Una vez calculado el resultado final, se anotará el importe a ingresar en la casilla 04. En el resto de casillas ve poniendo los importes si diera el caso de las diferentes opciones: correcciones, compensación de bases negativas de períodos anteriores, etc.