La orden de cotizacion 2023 (Orden PCM/74/2023, de 30 de enero), ha sido modificada mediante la Orden PCM/313/2023 para actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social del salario mínimo interprofesional aprobado para el año 2023.
La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, ha sido modificada mediante la Orden PCM/313/2023 para actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social del salario mínimo interprofesional aprobado para el año 2023.
El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas, se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2023 serán de aplicación, junto a otras cantidades que también se modifican, las siguientes:
1. - Tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 1.260,00 euros mensuales.
2. - Bases máximas y mínimas de cotización:
a) Al Régimen General por contingencias comunes
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.759,50 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.459,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.269,30 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.260,00 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.260,00 | 4.495,50 |
6 | Subalternos. | 1.260,00 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.260,00 | 4.495,50 |
8 | Oficiales de Primera y Segunda. | 42,00 | 149,85 |
9 | Oficiales de Tercera y Especialistas. | 42,00 | 149,85 |
10 | Peones. | 42,00 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 42,00 | 149,85» |
b) Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tramo | Retribución mensual – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes | |||
1.º | Hasta | 269,00 | | | 250,00 |
2.º | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3.º | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4.º | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 |
5.º | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6.º | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7.º | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,70 | 1.166,70 |
8.º | Desde | 1,166,71 | | | Retribución mensual |
Desde el 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
Desde el 1 de enero de 2023 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarias de dicha reducción las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y hayan dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a una persona trabajadora del hogar.
Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.
Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, en el caso de familias numerosas que tengan contratado o contraten a un empleado de hogar antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes establecida en el primer párrafo del apartado 6 de este artículo.
Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 10,60 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 8,79 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 7,65 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 7,59 |
5 | Oficiales Administrativos. | 7,59 |
6 | Subalternos. | 7,59 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 7,59 |
8 | Oficiales de Primera y Segunda. | 7,59 |
9 | Oficiales de Tercera y Especialistas. | 7,59 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,59 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,59» |
d) Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
Grupo de cotización | Base mínima mensual – Euros |
1 | 791,70 |
2 | 583,80 |
3 | 507,60 |
4 a 11 | 504,00 |
3.- Cotización adicional en contratos de duración determinada
A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
FUENTE: IBERLEY