Negociación sobre el calendario laboral: contenido
17 de abril de 2018
Negociación sobre el calendario laboral: contenido
El TS declara que no forman parte del contenido del calendario laboral las cuestiones relativas a la jornada y los horarios, por lo que no es obligatorio incluir en la negociación ni una reducción de jornada, ni unos cambios horarios, y tampoco viola la buena fe negocial que la empresa se niegue a incluir estas cuestiones en el ámbito de la negociación del calendario laboral.
La dirección de la empresa convoca a las secciones sindicales para que efectúen las observaciones que consideren pertinentes sobre el calendario laboral de 2016. Previamente, la representación de los trabajadores había presentado una propuesta de negociación sobre modificaciones y reducciones de jornada y horarios de trabajo. La empresa se niega a negociar sobre los temas incluidos en la propuesta sindical y se presenta el calendario laboral.
La cuestión debatida consiste en determinar si se ha cumplido el requisito de la previa negociación con la representación legal de los trabajadores para la aprobación del calendario laboral.
La Sala, siguiendo su doctrina al respecto, establece que, aunque los trabajadores deben ser consultados por el empresario y emitir un informe con carácter previo, la elaboración del calendario laboral corresponde en principio a la empresa, con respeto, en todo caso, a las normas de derecho necesario, a las fiestas nacionales, locales, y pactadas en convenio y el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa. Asimismo, ha señalado que, aunque sea normal hacerlo, no es obligatorio incluir los horarios de trabajo en el calendario laboral.
En el presente caso, el convenio colectivo aplicable traspone lo dispuesto en la normativa legal, sin que la fijación diaria, semanal y anual de la jornada y de los horarios deba ser negociada, ya que una cosa es la jornada laboral y el horario de trabajo, número de horas a trabajar durante el año, a la semana o al día, y otra la plasmación de esa jornada, la concreción de los días de trabajo, la planificación del trabajo que se hace mediante el calendario que se elabora.
En relación a la concurrencia de mala fe en la negociación del calendario, el Tribunal considera que las propuestas de negociación estaban referidas a jornadas, reducción y modificación, y fijación de horarios que escapan al contenido del calendario laboral , máxime cuando se trata de negociar para el futuro las jornadas especiales no implantadas, por lo que no cabe apreciar mala fe en la negociación por la simple negativa a negociar cuestiones ajenas al calendario laboral , máxime cuando las mismas ya aparecen reguladas por la ley y el convenio colectivo que se pretenden modificar al margen del procedimiento legal, lo que hace que esta negativa a negociar se encuentre justificada.