El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que no pueden realizarse contratos de interinidad para cubrir la ausencia de trabajadores que se encuentran de vacaciones, ya que no hay ninguna circunstancia "extraordinaria" que los justifique.
En una sentencia reciente, la sala de lo Social asegura que la empresa "es plenamente conocedora" de que la plantilla cuenta, por ley, con su derecho a disfrutar de su correspondiente periodo de descanso, por lo que recurrir a interinos en estas ocasiones puntuales no se ajusta a la normativa vigente.
El caso analizado por los magistrados parte de la demanda de un vigilante de seguridad que firmó "diversos contratos de trabajo de duración determinada, casi todos ellos por interinidad" durante las vacaciones de varios trabajadores de la compañía.
El último fue suscrito el 16 de septiembre de 2017; pocos días más tarde, el trabajador fue designado delegado sindical, y el 30 de ese mismo mes, la empresa le comunicó la finalización de su contrato al expirar el tiempo acordado.
Según explica el Supremo, el litigio se centra en determinar si la contratación del vigilante como interino para sustituir a otro durante sus vacaciones "supone una contratación fraudulenta", lo que, de confirmarse, conduciría a un despido improcedente.
Los magistrados recuerdan que un contrato de interinidad es aquel que tiene una duración determinada y que se realiza para sustituir a un trabajador con derecho de reserva de puesto de trabajo, pero siempre que haya una "circunstancia extraordinaria".
En este sentido, destacan que "nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de vacaciones, ni otros descansos a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa".
Es, por tanto, "una circunstancia plenamente previsible", de modo que la cobertura temporal de estas plazas con interinos por sustitución no se ajusta a Derecho. La sala estima así el recurso del vigilante y declara improcedente su despido al no existir una causa que lo ampare.
FUENTE: EL ECONOMISTA