La deducción por maternidad se aplica asimismo a aquellas madres que pasaran a encontrarse en situación legal de desempleo durante los años 2020 a 2022, entendiéndose que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad aquellas mujeres que, a partir de 1-1-2020, hubieran pasado a encontrarse en dicha situación.
Con la modificación aprobada a este respecto por la L 6/2023,
se extiende la posibilidad de disfrutar de esta deducción a aquellas madres que
pasaran a encontrarse en situación legal de desempleo durante los años 2020 a
2022. En este sentido, se entiende que continúan realizando una actividad por
cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o
mutualidad aquellas mujeres que, a partir de 1-1-2020, hubieran pasado a
encontrarse en esta situación como consecuencia de haber quedado suspendido
el contrato de trabajo o encontrarse en un período de
inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así
como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese
de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad
económica desarrollada. En consecuencia, pueden aplicar la deducción
por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se
cumplan el resto de requisitos establecidos en el referido artículo de la
LIRPF, en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.
La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020
y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto más arriba se
practicará de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al
período impositivo 2022, en los términos que se establezcan en la Orden por la
que se aprueban los modelos de declaración de este Impuesto, ejercicio 2022. No
obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de
que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma
efectiva y no se hubiera regularizado. La deducción así aplicada para cada uno
de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones
practicadas en ese año del importe previsto para cada año en la LIRPF
art.81.
LIRPF disp.adic.38ª.4 redacc L 6/2023 disp.final 5ª, BOE 18-3-23
FUENTE: EL DERECHO