Resolución de 15 de marzo de 2016. Se discute si pueden depositarse las cuentas anuales de una sociedad anónima, no obligada a verificación contable, que designó voluntariamente auditor para tres ejercicios constando dicha designación inscrita en el Registro Mercantil, cuando las cuentas no vienen acompañadas del informe del auditor designado.
La
DGRN señala la reciente Resolución de 18 de noviembre de 2015 y afirma
que se ha construido una completa doctrina en el ámbito de los recursos
contra las resoluciones de los Registradores Mercantiles sobre
nombramiento de auditores a instancia de la minoría (artículo 265.2 de
la LSC), sobre los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil
por parte de la sociedad no obligada a verificación contable de un
nombramiento de auditor realizado con carácter voluntario. Del contenido
de dicha doctrina (Resoluciones en materia de expertos y auditores de 3
de enero, 6 de junio y 22 de agosto de 2011, 17 de enero, 27 de marzo y
30 de agosto de 2012, 4 y 25 de julio y 29 de octubre de 2013, 13 de
mayo y 17 de junio de 2014 y 14 de mayo y 27 de julio de 2015, entre
otras muchas), resulta que inscrito el nombramiento de auditor
voluntario el depósito de las cuentas sólo puede llevarse a cabo si
vienen acompañadas del oportuno informe de verificación.
En consecuencia, la DGRN ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la Registradora.
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FUENTE: BOE