De acuerdo con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 es obligatorio indemnizar a los hombres solicitantes que denegaron la petición de complemento de maternidad para compensar los daños y perjuicios sufridos
El Juzgado de lo Social de Madrid nº 31 ha reconocido la indemnización por discriminación de género a un varón, por valor de 1.800 euros, al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social en un principio le denegó tener derecho al complemento de maternidad. En septiembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya aclaró que denegar este nuevo complemento a los varones, y obligarles a acudir a juicio para exigir dicho extra, suponía ir en contra del principio de igualdad y conlleva el pago de una indemnización por daños.
La demanda fue presentada tras la negativa del complemento de pensión de jubilación por hijos a cargo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La particularidad de este caso es que, en esta ocasión, la Administración Pública reconoció antes del juicio que se había retrasado en el pago del complemento y procedió a su abono de forma retroactiva; sin embargo, el Tribunal Supremo considera que, aún en esta tesitura, donde la Administración intenta rectificar, y aquí la novedad, el hombre afectado tiene derecho a una indemnización extra por verse obligado a acudir a tribunales.
La parte demandante, con dos hijos a cargo, tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente total (IPT) en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) por resolución del INSS de 512,21 euros mensuales desde julio de 2018.
El 17 de octubre de 2023, solicitó el reconocimiento del complemento de la pensión de jubilación por hijos a cargo en un 5% mensual, pero fue desestimado por resolución del INSS.
Sin embargo, tras la reclamación previa y la denegación por silencio administrativo, la entidad reconoció el complemento con efectos retroactivos desde el comienzo de la prestación, pero solamente después de que se indicara la fecha del juicio.
En este sentido, la Sala ha considerado que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, y teniendo en cuenta la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/2022), se le ha reconocido una indemnización por daños y perjuicios de 1.800 euros. "En el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación", además de "las costas y honorarios de abogado", subrayó el fallo de la sentencia.
Por todo ello, la justicia de Madrid ha reconocido una indemnización de 1.800 euros a favor del demandante en concepto de daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.
Esta indemnización se ha considerado adecuada para reparar el daño causado por discriminación, y es un reflejo de una doctrina del Tribunal Supremo que fijó la cantidad de 1.800 euros en una situación similar, en la que consideró que esta compensación "procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión".
ASEC (Asesoría Fiscal Contable Laboral), despacho que ha llevado el caso con la abogada Aitana Ramírez Riaño en representación, ha subrayado que "esta sentencia es pionera, ya que, hasta la fecha el INSS era condenado siempre y cuando no hubiera satisfecho las cantidades con carácter retroactivo del complemento de maternidad con anterioridad al juicio. Establece un precedente crucial que influirá en futuros casos de discriminación de género, determinando que la indemnización es obligatoria incluso si los atrasos se han abonado antes del juicio".
Fuente: Noticias Jurídicas