La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado una Circular el 2 de marzo de 2024, que introduce normativas detalladas para el cálculo y presentación de las previsiones de pensiones en los planes de pensiones de empleo.
La Circular, emitida el 19 de febrero de 2024, establece las bases para el cálculo de las previsiones de pensiones en los planes de empleo, respondiendo a la necesidad de ofrecer a los partícipes una visión clara de su futuro financiero en la jubilación. Estas normas se alinean con la Directiva (UE) 2016/2341 y las modificaciones del Real Decreto 738/2020 que reformaron el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Un aspecto clave es la obligación anual de las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo de suministrar una "declaración de las prestaciones de pensión" a cada partícipe, que debe incluir información detallada sobre las previsiones de las prestaciones de pensión a la edad de jubilación. Este documento se fundamenta en el artículo 34.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, que ha sido modificado para establecer criterios específicos para el cálculo de estas previsiones.
La normativa aplica a los planes de pensiones de empleo de aportación definida y mixtos, excluyendo aquellos de prestación definida o con garantía de interés. Los criterios de cálculo incluyen la determinación de la edad de jubilación según la Ley General de la Seguridad Social, la tasa de rendimiento basada en la rentabilidad media histórica de los últimos diez años, las tablas de supervivencia y las contribuciones futuras.
La presentación de la información debe ser clara y comprensible, y se debe advertir a los partícipes que las previsiones no constituyen derechos o expectativas de derechos. Esto asegura que los partícipes tengan una comprensión adecuada de la información proporcionada sin generar expectativas inexactas.
La circular entra en vigor el 1 de julio de 2024.
ADADE Central