Obligación de incluir información sobre el titular en las cuentas anuales
29 de abril de 2018
Obligación de incluir información sobre el titular en las cuentas anuales
La principal novedad de las cuentas anuales del ejercicio 2017, está motivada por la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad”.
La gran novedad en la presentación de las cuentas anuales del 2017 es la nueva declaración de identificación del titular real.
¿Qué se entiende por titular real?
En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica».
Atención. Si no existiese ninguna persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto, deberán indicarse los datos identificativos de los administradores o responsables de la dirección de la entidad.
Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta.
¿Quiénes están obligados a incluir esta información en las cuentas anuales?
Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales individuales, incluidas las PYMES, a excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado.
¿Dónde hay que incluir esta información?
Se trata de una nueva página incorporada al modelo normalizado en la que debemos indicar los datos identificativos de aquellas personas físicas con un porcentaje de participación superior al 25%, ya sea de forma directa o indirecta, teniendo que reflejar en este último caso las sociedades intervinientes en la cadena de control.
¿Desde cuándo existe esta obligación?
La nueva obligación rige para las cuentas anuales del ejercicio 2017.
No obstante, aquellas sociedades que ya hayan aprobado sus cuentas anuales del ejercicio 2017 antes de la entrada en vigor de esta orden (el 28 de Marzo de 2017) y las hayan depositado en el Registro Mercantil competente, no tendrán que volver a presentarlas.
Atención.En los siguientes ejercicios esta nueva declaración solo deberá cumplimentarse si se han producido cambios en la titularidad real.
Esta nueva obligación de información viene motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, aunque ya estaba prevista en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y desarrollado en el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.