Estos son las obligaciones
fiscales del mes de agosto 2020:
Retenciones e ingresos
a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de
acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas
de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas
y saldos en cuentas.
- Julio 2020. Grandes
empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
- Julio 2020.
Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
-
Mayo 2020(*). Grandes empresas:
553, 554, 555, 556, 557, 558
-
Mayo 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563
-
Julio 2020: 548, 566, 581
-
Segundo trimestre 2020(*). Excepto grandes
empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
-
Segundo trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 561,
562, 563
-
Declaración de operaciones por los destinatarios
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
-
(*) Fábricas y Depósitos
fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables
correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de
la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
- Julio 2020. Grandes
empresas: 560
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Julio 2020. Autoliquidación: 303
-
Julio 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
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Julio 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
FUENTE: ADADE CENTRAL