Con la
nueva doctrina jurisprudencial, la TGSS (Tesorería General de la Seguridad
Social) se ha visto obligada a modificar el criterio que mantenía hasta ahora
por el que se denegaba el acceso a la
tarifa plana por alta en el RETA
a los autónomos societarios.
La tarifa plana de 60 euros
de cuota mensual a la Seguridad Social, en lugar de los 286,15 euros que
constituyen la cuota mensual mínima en 2020, entró en vigor el 1 de
febrero de 2013, con el objetivo de facilitar el autoempleo a aquellos
emprendedores que ponían en marcha sus negocios.
Nota de la Tesorería:
“Al existir ya doctrina jurisprudencial sobre
la aplicación de lo dispuesto, el derecho de autónomos societarios a acceder a
la bonificación- procede de modificar el criterio que ha venido manteniendo la
tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios
de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la
cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del
Trabajador Autónomo.”
Así que
a partir de ahora, se permitirá a los trabajadores autónomos socios de
sociedades mercantiles capitalistas (limitadas o anónimas), acceder a los
beneficios previstos. Los autónomos societarios son aquellos que
poseen al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñan labores de
dirección o gerencia en la misma, o bien tienen al menos el 33% de las
participaciones de la sociedad, y trabajan en la propia empresa, o bien no
tienen participaciones de la sociedad pero conviven con un socio que tenga la
menos el 50% de las participaciones, pudiendo ser el hijo el cónyuge o la
pareja de hecho.
En este
nuevo escenario, no sólo se permite a los nuevos autónomos societarios, que
cumplan los requisitos, acceder a las bonificaciones previstas en las cuotas a
la TGSS cuando se den de alta en el RETA, si no que por lo dictado en la
sentencias que han sentado la actual jurisprudencia, los autónomos societarios
que cumplan los requisitos, y así lo decidan podrán reclamar la devolución de cantidades abonadas en exceso, si
la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el
acceso a dicha bonificación.
Se estima que el importe de
devolución a solicitar estaría alrededor de hasta unos 3.000€-4.000€,
más los intereses en el caso de autónomos
societarios mayores de 35 años, y para menores de 35 años, el importe sería de unos 4.000€-5000€ aproximadamente,
sin contar con los supuestos de autónomos que residan en municipio de menos de
5000 habitantes.
Es decir, parece bastante
razonable iniciar la reclamación de
estos ingresos indebidos ante la TGSS, ya que el plazo para solicitar
una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los
cuatro años desde el primer pago.
Los
pasos para solicitar la devolución son los siguientes:
-
Presentar el modelo
TC.13/1
(solicitud de ingresos indebidos), ante la TGSS, reclamando que la misma no ha
aplicado la tarifa plana, en la expedición del recibo de autónomos
correspondiente.
-
La TGSS dispone
de seis meses para contestar, y resolver la petición solicitada.
-
Si
resultara denegada dicha petición, se podrá presentar dentro del plazo para
ello, Recurso de Alzada contra dicha
denegación.
-
La
Administración tendrá que contestar en el plazo de 3 meses, si no se resolviera
el recurso o fuera denegado, el autónomo deberá presentar recurso contencioso administrativo siendo necesario, abogado y
procurador.
Les
animamos a que consulten con cualquiera de nuestras oficinas, para mayor y más
precisa información sobre su caso particular, y como siempre estaremos
encantados de resolverles cualquier duda al respecto.
FUENTE: ADADE CENTRAL