La comisión permanente del Consejo General de la Abogacía Española ha lanzado esta misma semana un manifiesto exigiendo la suspensión inmediata de la aplicación del IVA al turno de oficio, una postura a la que también se ha sumado el PSOE, que ha presentado una proposición no de ley en este mismo sentido.
Sin embargo y a falta de que se defina el procedimiento para incluir este impuesto según exige una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), empiezan a alzarse voces que subrayan la necesidad de ahondar no en si se debe aplicar o no el IVA al turno de oficio, sino en ver cómo se va a repartir el dinero que finalmente se recaude a través de este impuesto.
En ese sentido, Pablo Andrés Hernández González-Barreda, profesor colaborador asistente en el área de derecho financiero y tributario de la Universidad Pontificia Comillas Icade, insiste en que son las propias comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de Justicia las que recibirán el 50% de ese impuesto, ya que son ellas mismas las encargadas de abonar las facturas que emiten los letrados del turno de oficio. Por este motivo, el experto considera que el colectivo debería poner el foco en solicitar que el 50% restante del IVA recaudado que pertenece al Estado sea devuelto a las CCAA vía transferencia.
De esta manera, Hernández explica que este cambio impositivo no supondría un aumento significativo del gasto público, ya que la recaudación acabaría revertida en la propia administración que paga el impuesto.
IVA soportado
Otro punto que podría resultar positivo si finalmente las facturas de los abogados adscritos al turno de oficio se gravan con IVA es que estos profesionales podrían llegar a deducirse el IVA soportado de bienes o servicios relacionados con su trabajo. El hecho de que hasta ahora el turno de oficio estuviera exento impedía, según el profesor colaborador de Icade, practicar esta deducción.
La polémica con el IVA al turno de oficio se disparó el pasado 25 de enero cuando la Dirección General de Tributos publicó una consulta vinculante en la que, a tenor del último pronunciamiento del TJUE, manifestaba la necesidad de cambiar el criterio que hasta entonces había mantenido y señalar que "los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita [...] se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%".
FUENTE: EXPANSION