Plan de recolocación externa
La empresa (no incluida en un procedimiento concursal) que pretenda proceder al despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores debe incluir en la documentación que acompaña a la comunicación de inicio del procedimiento, un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados por el despido colectivo, a través de empresas de recolocación autorizadas.
A efectos del cómputo del número de trabajadores se tienen también en cuenta los trabajadores cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo, en virtud de motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos a la expiración del tiempo convenido o a la realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que tales extinciones de contratos se hayan producido dentro de los noventa días inmediatamente anteriores al inicio del despido colectivo. Pero esta norma se aplica exclusivamente respecto de los trabajadores cuyos contratos se hayan extinguido a partir del 31 de octubre de 2012.
El plan de recolocación debe garantizar a los trabajadores afectados por el despido colectivo, con especial extensión e intensidad a los de mayor edad, una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses, con vistas a la realización de las acciones siguientes:
- Intermediación: puesta en contacto de las ofertas de trabajo existentes en otras empresas con los trabajadores afectados por el despido colectivo.
- Orientación profesional: identificación del perfil profesional de los trabajadores para la cobertura de puestos de trabajo en las posibles empresas destinatarias de la recolocación.
- Formación profesional: dirigidas a la capacitación de los trabajadores para el desempeño de las actividades laborales en dichas empresas.
- Atención personalizada: asesoramiento de los trabajadores respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.
El contenido del plan de recolocación puede ser concretado o ampliado a lo largo del periodo de consultas, pero al finalizar este debe ser presentada su redacción definitiva.
El coste de la elaboración e implantación de dicho plan es a cargo exclusivo del empresario.
La autoridad laboral, a través del servicio Público de Empleo competente, debe verificar la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso requerir a la empresa para que proceda a su cumplimiento.
FUENTE: DISJUREX