Los plazos definitivos
para la formulación, aprobación y
depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2019, a realizar en 2020, son el 30 de noviembre de 2020 como la fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo
siempre que su aprobación se hubiera
realizado el 31 de octubre, dos
meses después de terminar el período para formular sus cuentas.
Este hecho se debe a que el
Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo
de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos
legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de
alarma). Por otra parte, se reduce a dos
meses el plazo para aprobar las
cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación.
Por otro lado, aunque no se
considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el
plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación
que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su
resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la
legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real
Decreto Ley 8/2020.
Teniendo en cuenta lo
anterior, el Registro Mercantil ha publicado el 28 de mayo de 2020 una nota en
su página web sobre la legalización de los libros y el depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, en la que dice
que de acuerdo con la Disposición Final 8ª del Real Decreto Ley 19/2020, de 26
de mayo (BOE 27/05/2020) que ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40
del Real Decreto Ley 8/2020, en cuanto para efectuar la presentación en plazo
de la legalización de los libros y de los depósitos de Cuentas Anuales, serán
los siguientes:
Formulación cuentas anuales
Se establece un plazo de tres
meses desde el día 1 de junio para formular las cuentas anuales del ejercicio
2019. En consecuencia la fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales
sería el 31 de AGOSTO de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior,
será válida la formulación de las cuentas anuales dentro del período del estado
de alarma.
- Fecha máxima para presentar
en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE 2020
- Fecha máxima para celebrar
la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del
resultado: 31 de OCTUBRE 2020
- Fecha máxima para presentar
en plazo el depósito de las cuentas anuales: Un MES desde el día en que se haya
celebrado la junta de aprobación de Cuentas Anuales 31 de octubre (en caso de
apurar plazos y celebrarse la Junta en fecha 31 de Octubre) la fecha máxima
será el 30 de NOVIEMBRE 2020.
En cuanto a la celebración de
la junta y como medida extraordinaria por la situación vivida, estas, podrán
celebrarse por videoconferencia con todas las personas que tengan el derecho de
asistencia.
Cuentas anuales 2019
Trámite - Plazo máximo
-
Formulación
de las Cuentas Anuales: 31 de agosto de 2020
-
Legalización
de libros oficiales: 30 de septiembre de 2020
-
Aprobación
de las Cuentas Anuales: 31 de octubre de 2020
-
Depósito
de las Cuentas Anuales: 30 de noviembre de 2020
Se considerará válida y en
plazo la formulación, aprobación y depósito de las cuentas con anterioridad.
Enlace a Registros Mercantil : https://www.rmercantilmadrid.com/RMM/Home/News.aspx
FUENTE: ADADE CENTRAL