El empresario no puede invocar la prescripción del derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas si no le da la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva. Lo contrario implicaría validar un enriquecimiento injusto del empresario.
Tras la extinción de su relación laboral, el trabajador reclama una
compensación económica por los 101 días de vacaciones anuales retribuidas
acumuladas en los 5 años anteriores que no había podido disfrutar. El tribunal
de apelación alemán reconoció el derecho reclamado al considerar que ni estaba
extinguido ni prescrito, pues el empleador no había contribuido a que el
trabajador pudiera disfrutar de sus vacaciones.
Recurrida la sentencia en casación, el TS de lo laboral alemán presenta
ante el TJUE cuestión prejudicial planteando la cuestión relativa a si es
contrario al derecho de la UE la prescripción del derecho a las vacaciones
anuales retribuidas por el transcurso del plazo de 3 años previsto en la
legislación alemana, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador
ejercer tal derecho de forma efectiva.
El TJUE ya ha señalado que una normativa nacional puede disponer la
pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al término del período
de devengo o del período de prórroga, siempre que el trabajador haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercer el derecho (TJUE 6-11-18, C-619/16).
Pero el cometido de velar por el ejercicio efectivo del derecho no debe recaer
por completo en el trabajador, permitiendo al empresario liberarse de cumplir
sus propias obligaciones alegando la falta de solicitud por parte del
trabajador. Admitir que el empresario pueda invocar la prescripción de los
derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera
efectiva, implicaría validar un comportamiento que daría lugar un
enriquecimiento injusto del empresario.
Por ello, el TJUE, en su sentencia de 22 de septiembre de 2022, declara contrario al derecho de la UE una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas prescribe al término de un plazo cuando el empresario no ha posibilitado ejercer tal derecho de forma efectiva.
FUENTE: EL DERECHO