Una reciente sentencia de la AN marca un precedente para los funcionarios que optan por retrasar voluntariamente su jubilación.
Una funcionaria, tras haber trabajado en la Administración durante 41 años, eligió posponer su jubilación por dos años adicionales después de cumplir los 65 años. Esta decisión le otorgó un incremento del 8% en su pensión de jubilación bajo el Régimen de Clases Pasivas, elevando su pensión mensual a 1.832 €. Sin embargo, al sumar esta cantidad con su pensión de viudedad del Régimen General, el total excedió el límite máximo de pensiones públicas para 2015, llevando a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a reducir su pensión de Clases Pasivas.
A raíz de este caso, el TEAC falló a su favor, destacando que debía recibirse el incremento del 8% sin consideración al límite máximo de pensiones. Este falló se basó en el Artículo 162.3 de la Ley General de Seguridad Social que establece un “segundo límite máximo” para aquellos que extienden su vida laboral, lo cual permite que el beneficio adicional por años adicionales trabajados se sume sin afectar el límite ordinario de pensiones públicas.
A su vez, la Audiencia Nacional confirmó esta interpretación, asegurando que los funcionarios no pierden el derecho a los beneficios adicionales, incluso cuando la suma de sus pensiones supera el límite máximo ordinario.
En definitiva, este fallo establece un precedente significativo para otros trabajadores en situaciones similares. Asegura que los incentivos por jubilación tardía se mantienen efectivos y protegidos por la ley.
ADADE Central