El proyecto de ley sobre informantes de malas prácticas en las empresas era necesario para luchar contra la corrupción
No parece que haya, por ahora, oposición al nuevo anteproyecto de ley que regula y protege a los informantes de malas prácticas en las empresas o Administraciones (en el ámbito internacional, los whistleblowers). El texto, que está en los comienzos de su tramitación legal y, por lo tanto, puede variar, ha sido bien recibido y ya hay casos de informantes que han pedido que se les aplique la ley para evitar posibles represalias por parte de los denunciados.
Sin duda, un instrumento legal como este, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, era necesario para luchar contra la corrupción y las prácticas irregulares en el seno de las organizaciones, asegurando el anonimato y sin miedo a represalias. Porque las denuncias por parte de la ciudadanía pueden contribuir a impulsar investigaciones que concluyan en sanciones, incluso de orden penal, y, en definitiva, ayudar a construir una sociedad más justa y transparente.
Ahora bien, según el artículo 18 del anteproyecto, una comunicación puede ser inadmitida a trámite, aunque los hechos a que se refiera puedan ser constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico, cuando “no afecten al interés general”, lo que supondrá no investigar la mayoría de las denuncias en el seno de las empresas porque parece obvio que probablemente la mayor parte de las denuncias que se refieran al ámbito privado serán respecto a cuestiones concretas y determinadas, sin particular trascendencia al exterior.
La inadmisión de la comunicación también puede deberse a que existan indicios racionales de haberse obtenido de forma ilícita, en cuyo caso se daría lugar a las responsabilidades correspondientes, incluido que pudiera considerarse delito. El texto es confuso y, al parecer, es el único caso en que se prevé perseguir al denunciante, no existiendo, con carácter general, ninguna otra disposición que trate de evitar actitudes abusivas o de mala fe por parte de los whistleblowers por “denuncias falsas”. En tal caso, simplemente se inadmiten las que carezcan de toda verosimilitud, sus hechos no constituyan infracción, no afecten al interés general, carezcan manifiestamente de fundamento, sus indicios –como hemos dicho– se hayan obtenido de forma ilícita o sean reiteración de otra anterior que ya se haya inadmitido o investigado.
Por otro lado, el texto tiene vocación de universalidad, pues afecta tanto al sector privado como al público, incluida la Casa Real. Y establece la obligatoriedad de disponer de un sistema interno de información o “canal de denuncias”.
De hecho, la norma desarrolla estos “canales” como uno de los elementos clave de los programas de prevención de riesgos penales, pues gracias a ellos se pueden aportar pruebas sobre los delitos.
La protección a la figura del whistleblower, situándole a salvo de represalias, es el otro aspecto clave de la norma. Y así, en el artículo 36.3, define lo que se consideran represalias a los efectos de esta ley, y que la norma prohíbe expresamente: despido, denegación de ascenso, coacciones, acoso, evaluaciones negativas, inclusión en “listas negras” cara al empleo o contratación, o anulación de licencias o permisos.
En definitiva, nos encontramos con un nicho de mercado nuevo que desarrolla los “canales de denuncia” y que, tanto para su correcta implementación como, en su caso, para defender al denunciante y, por supuesto, a la entidad denunciada, requerirá del pertinente asesoramiento y defensa letrada debidamente capacitada.
Teniendo en cuenta la importancia que se otorga a los canales de denuncia, los programas de cumplimiento normativo o compliance se van a volver más necesarios que nunca.
FUENTE: CINCODÍAS