Los abogados y abogadas prepararán el expediente completo, escanearán y subirán su contenido a la plataforma del Colegio y aportarán al Colegio los documentos electrónicos u originales necesarios en caso de que los documentos sean físicos, para su cotejo.
Los Colegios de la Abogacía verificarán, con carácter previo a su presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que los expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención de la autorización de residencia. Asimismo, los Colegios de la Abogacía, cotejarán la documentación y emitirán un Certificado de Revisión Colegial (obligatorio, pero sin carácter vinculante para la Administración). El Certificado contendrá el literal establecido en el anexo I.
El Certificado incorporará un Código Seguro de Verificación (CSV) consultable a través de la web de los Colegios y si es posible en la web del Consejo.
La presentación electrónica de los documentos se realizará través de la sede electrónica, plataforma Mercurio, o en su defecto, en la ubicación, en los términos y condiciones que establezca la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el Protocolo. En todo caso exigirá el Certificado de Revisión antes señalado.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno establecerá un canal de comunicación directo y permanente con el Colegio de la Abogacía que permita la rápida subsanación de errores y requerimientos, así como la unificación de criterios que permitan mejorar la tramitación.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno, verificada la documentación, emitirá las correspondientes autorizaciones o procederá a su denegación. En el caso de que para la finalización del procedimiento sea obligada la presencia física del interesado, establecerá un sistema de cita previa específico para los profesionales de acuerdo con el Colegio de la Abogacía.
Una vez presentados los expedientes a través de Colegios de la Abogacía en nombre de sus colegiados/as, todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán al profesional designado en la solicitud como representante voluntario, por medios telemáticos, como sujetos obligados a relacionarse de esta manera con las Administraciones Públicas.
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que pretendan suscribir el correspondiente protocolo de actuación con el Colegio de Abogados de su ámbito territorial podrán adaptar el contenido del anterior clausulado a las necesidades existentes en su ámbito de actuación.
Una vez firmado el protocolo de actuación la Delegación o Subdelegación del Gobierno con el Colegio de la Abogacía correspondiente deberá remitir una copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio.
Los Colegios de la Abogacía deberán remitir copia al CGAE del protocolo de actuación suscrito con la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
El CGAE podrá desarrollar una plataforma que permita consultar los documentos incorporados al certificado de revisión colegial.
Asimismo, se incorpora al convenio un anexo con el contenido del Certificado de Revisión Colegial, al que se refiere la nueva cláusula, a emitir por los Colegios de Abogados.
Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del convenio, que tomó efectos el 28 de abril de 2020, por un periodo de cuatro años más, es decir, hasta el día 28 de abril de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la Cláusula Duodécima del convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica (BOE 28 abril): se incluye una nueva cláusula Sexta bis"Protocolo de Actuación con los Colegios de Abogados".
Fuente: Noticias Jurídicas