El Consejo de Ministros ha aprobado para su remisión al Congreso el proyecto de Ley orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, para garantizar la paridad en la política, la administración y las empresas, ampliando su alcance a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.
El fin
de la norma es cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas,
basados en garantizar a las mujeres y niñas “las mismas oportunidades que
los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de
decisiones a todos los niveles”.
El
texto extiende los objetivos de paridad y participación equilibrada,
garantizando que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean
menos del 40%, ampliando su alcance a los órganos constitucionales y los
órganos de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el
Consejo Fiscal, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo
General del Poder Judicial.
La
norma traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros,
el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún
sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho
órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas
titulares de las vicepresidencias y de los ministerios en su conjunto.
También,
la obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.
La
representación equilibrada se extiende a la sociedad civil
El
proyecto de Ley incorpora el mencionado principio de representación
equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente
el empresarial. Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de
administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357
consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta
dirección (excluidas altas directivas consejeras).
Con la
nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de
las entidades de interés público que tengas más de 250 trabajadores y una cifra
de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones
de euros, deberán tener una composición acorde con este principio, de modo
que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros
del consejo.
Para
conseguir este objetivo, deberán adaptarse los procesos de selección para
asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre
varios candidatos, elegir el sexo menos representado en el consejo.
Se
establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.
También
deberá cumplirse en juntas de gobierno de los colegios profesionales,
tribunales, jurados y órganos colegiados constitucionales para otorgar premios
o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades
integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos
por representantes de aquellas.
Plazo
de adaptación
En el ámbito
privado, las sociedades cotizadas deben asegurar en sus consejos de
administración al menos un 40% de consejeros del sexo menos representado, de
forma gradual en función de su tamaño. Será de aplicación a partir del 30
de junio de 2024 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización
bursátil y desde el 30 de junio de 2025 para las cotizadas con una
capitalización bursátil superior a los 500 millones de euros.
Se
flexibiliza el calendario de implementación al extenderse el plazo de
cumplimiento para las sociedades con menor capitalización bursátil hasta
finales de junio de 2026.
Además, se establece una implementación progresiva paras las empresas grandes no cotizadas, que deberán cumplir con un objetivo del 33% a finales de junio de 2026 y del 40% a finales de junio de 2028.