El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se fija elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales, tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT.
Con esta nueva cuantía, el salario mínimo aumenta un 8% y supone un
incremento del 47% en los últimos cinco años.
Con esta subida, de acuerdo con los informes presentados en junio de
2021 y en diciembre de 2022 por la Comisión Asesora para el Análisis del
Salario Mínimo Interprofesional se atiende, de un lado, al derecho a una
remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas
trabajadoras y a sus familias un nivel de vida digno y, de otro, se culmina el
objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del
salario medio en 2023, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo
de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y culminando, de
esta manera, el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar este umbral al
término de la actual legislatura.
Además, se garantiza la capacidad adquisitiva de los salarios para
hacer frente al coste de la vida, en especial frente a la situación de los
precios, y atendiendo a la coyuntura económica general.
De esta manera, España se sitúa en la parte alta del grupo medio de
nivel de SMI en la Unión Europea, acorde con su PIB per cápita, y ha
evolucionado con un incremento acumulado del SMI del 60,3% entre 2009 y 2022.
Combatir la
desigualdad
El SMI beneficia a las personas trabajadoras con menores ingresos y por
eso ha tenido efectos muy positivos para combatir la desigualdad salarial y la
pobreza laboral. Tal y como destacó también la comisión asesora, gracias a que
aumentaron más los ingresos de los niveles más bajos de la escala retributiva
disminuyó la desigualdad salarial en España. Por último, el informe de los y
las expertas constata la reducción de la pobreza en los hogares de nuestro país
tras el incremento del salario mínimo.
Asimismo, las sucesivas subidas del SMI han permitido estrechar la
brecha salarial de género que se ha reducido en casi 4 puntos entre 2019 a 2021.
Cuantías
El real decreto que acaba de aprobarse también fija el salario mínimo
de las personas trabajadoras eventuales y de las temporeras y temporeros, cuyos
servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, para los que en
ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por
jornada.
En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del
hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del
hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada.
Este incremento se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.
Mandato
constitucional
El real decreto da cumplimiento al artículo 35 de la Constitución
Española que garantiza el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer
sus necesidades y las de sus familias.
El citado incremento tiene por objeto seguir haciendo efectivo el
derecho a una remuneración equitativa y suficiente en línea con lo establecido
por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral
se sitúa en el 60 por ciento del salario medio para hacer frente al coste de la
vida, en especial frente a la situación de los precios, y atendiendo a la
coyuntura económica general.
Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, es especial entre mujeres y hombres, y una mayor cohesión social.
FUENTE ADADE CENTRAL